Micelio
DecretoDerogado

Decreto 3100 de 1997

por el cual se determinan las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Quedarán Sometidas A La Vigilancia De La Superintendencia De Sociedades, Las Sociedades Mercantiles Que A 31 De Diciembre De 1997, O Al Cierre De Los Ejercicios Sociales Posteriores, O En Los Estados Financieros De Períodos Intermedios Que Les Solicite La Superintendencia De Sociedades, Registren: A) Un Total De Activos, Igual O Superior Al Equivalente A Veinte Mil (202º3º4º5Quedarán Sujetas A La Vigilancia De La Superintendencia De Sociedades Las Empresas Unipersonales Pertenecientes A Empresarios Sometidos A La Vigilancia De Cualquier Superintendencia, Así Como Las Que Se Encuentren Incursas En Cualquiera De Las Causales Indicadas En Los Literales A) Y B) Del Artículo 1º Del Presente Decreto6Estarán Igualmente Sometidas A La Vigilancia De La Superintendencia De Sociedades: A) Las Sociedades Administradoras De Consorcios Comerciales; B) Las Bolsas De Productos Agropecuarios; C) Las Sociedades Prestadoras De Servicios Técnicos O Administrativos A Las Instituciones Financieras; D) Los Fondos Ganaderos Que No Se Organicen En Los Términos Del Decreto 663 De 1993 Y Que No Reúnan Los Requisitos Mínimos Que Exija La Superintendencia Bancaria, De Acuerdo Con Lo Estipulado En El Artículo 15 De La Ley 363 De 1997; E) Las Empresas Multinacionales Andinas; F) Las Sucursales De Sociedades Extranjeras7Al Tenor Del Artículo 3º Del Decreto 702 Del 30 De Marzo De 1994, Estarán Vigiladas Por La Superintendencia De Sociedades Las Compañías Mercantiles Que Pierdan Su Calidad De Emisores De Valores8º9º10La Vigilancia De Las Personas Jurídicas Que Se Encuentren En Cualquiera De Las Circunstancias Previstas En Los Literales A) Y B) Del Artículo Lº De Este Decreto, Cuando Se Trate De Cierre De Fin De Ejercicio, Iniciará El Primer Día Hábil Del Mes De Abril Del Año Siguiente A Aquél Al Cual Corresponda El Respectivo Cierre Contable; Para El Caso De Estados Financieros De Períodos Intermedios Iniciará Al Cabo De Los Dos Meses Siguientes A La Fecha A La Cual Correspondan Tales Estados Financieros11Artículo 1112Artículo 1213Artículo 13
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Firmas

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