Micelio
📑 Concepto jurídico

220-26262, 29 de abril de 2003 Las funciones de vigilancia y control de la actividad de vivienda son competencia exclusiva de los Municipios y Distritos del país. Se remite fotocopia del acta de entrega de los expedientes.

28 de abril de 2003
Sociedad

Texto del concepto

Ref.: Las funciones de vigilancia y control de la actividad de vivienda son competencia exclusiva de los Municipios y Distritos del país. Se remite fotocopia del acta de entrega de los expedientes. Aviso recibo del escrito radicado con el número 2003- 01- 058750 del 31 de marzo del ao en curso, mediante el cual solicita información acerca de la competencia de la Superintendencia y de los Municipios en materia de vivienda. En primer lugar, para su conocimiento remito fotocopia, en 24 folios, de copia del Acta de Transferencia de Expedientes y de las Peticiones Pendientes a la Alcaldía Municipal de Ibagué, entre otra información. Ahora bien, es oportuno manifestarles que las funciones de inspección y vigilancia asignadas a esta Superintendencia mediante el Decreto 497 de 1987, relacionadas con las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, fueron trasladas a los Municipios y Distritos del país con la expedición del Decreto 405 del 18 de febrero de 1994, conservando esta Entidad, para esa fecha, sólo la de ordenar la toma de posesión sobre las personas naturales o jurídicas que en forma irregular adelantaran dicha actividad, facultad que también fue trasladada a dichos entes territoriales mediante el artículo 187 de la Ley 136 del 2 de junio de 1994, expedida en desarrollo del mandato del artículo 313 de la Constitucional Política de 1991. De la preceptiva citada se colige que, como la Superintendencia de Sociedades perdió competencia para conocer de cualquier asunto relacionado con la actividad de vivienda, trasladadas en su integridad a los Entes Territoriales del país desde 1994, se entienden resueltos los interrogantes planteados en los numerales 2, 3, 4 y 6 del escrito. Respecto al numeral 5, es pertinente informarles que no es posible atender lo solicitado, por cuanto de acuerdo con el archivo histórico de actos administrativos de carácter general y el tema que regulan las Circulares DTD Nos. 030 de 1980 y 034 de 1984, no corresponden a los proferidos por la Entidad ni su regulación a las funciones que le fueron asignadas. Al numeral 7, por lo antes expuesto es claro que el cobro de contribución corresponde también a los Municipios y Distritos del país, sin perjuicio de la contribución que deben pagar las sociedades comerciales o empresas unipersonales a esta Superintendencia por encontrarse eventualmente incursas en alguna o algunas de las causales previstas en el Decreto 3100 de 1.997. Ahora bien, para la determinación de la mencionada contribución, con fundamento en el artículo 42 de la Ley 003 de enero 15 de 1991, la Superintendencia fijó una tarifa en centavos por cada mil pesos 1.000.00 del total de activos afectos a la actividad de vivienda, de las personas naturales y jurídicas que desarrollaban planes y programas de vivienda. Con el monto recaudado por tal concepto, se creó un Fondo Especial administrado por la Entidad y fiscalizado por la Contraloría, fondo cuya finalidad era la de cubrir los gastos en que incurrían las personas naturales o jurídicas intervenidas, con escasos o carencia de ingresos económicos, tal como se ordena en el mencionado precepto. Por último, no obstante que se les sugiere dirigirse al Grupo de Contribuciones de esta Superintendencia para mayor información sobre el tema, en la fecha y a manera ilustrativa, se anexa fotocopia de una de las resoluciones mediante las cuales la Entidad, en primer lugar, fija el monto de la contribución y, luego, fija el monto a pagar por cada sociedad por un período determinado. Adicionalmente y para los fines indicados se remite copia de los actos administrativos relacionados con la creación del antes mencionado Fondo Especial.

Fuentes jurídicas

220-26262, 29 de abril de 2003 Las funciones de vigilancia y control de la actividad de vivienda son competencia exclusiva de los Municipios y Distritos del país. Se remite fotocopia del acta de entrega de los expedientes. — Supersociedades · Micelio