DecretoVigente
Decreto 497 de 1987
por el cual se distribuyen unos negocios.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Distribuir Entre Los Ministerios De Hacienda Y Crédito Público Y De Desarrollo Económico, Las Funciones De Inspección Y Vigilancia Sobre Las Personas Naturales Y Jurídicas, Que Desarrollen Las Actividades A Que Se Refiere La Ley 66 De 1968 Y Los Decretos 219 De 1969, 2610 De 1979 Y 1742 De 19812º El Ministerio De Desarrollo Económico Ejercerá Las Funciones De Inspección Y Vigilancia De Que Trata El Artículo Anterior A Través De La Superintendencia De Sociedades, Sobre Todas Las Personas A Que Se Refiere El Mismo, Con Excepción De Las Sociedades Fiduciarias Que Adelanten Actividades Reguladas Por La Ley 66 De 1968, Cuya Vigilancia Integral Se Conserva En El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público A Través De La Superintendencia Bancaria3Sin Perjuicio Del Ejercicio De Sus Facultades Ordinarias, La Superintendencia De Sociedades Cumplirá Las Funciones Que Se Le Otorgan En El Presente Decreto En Los Mismos Términos Señalados En Las Disposiciones Legales Citadas En El Artículo 1º De Este Decreto Y Demás Normas Y Resoluciones Concordantes Y Complementarias, Y Contará Con Los Mismos Recursos Y Facultades Que A Través De Dichas Disposiciones Le Fueron Asignadas A La Superintendencia Bancaria, Para El Cabal Cumplimiento De Tales Funciones4º Los Planes Y Programas De Vivienda Realizados Por El Sistema De Autoconstrucción Serán Objeto De Reglamentación Especial Por Parte Del Ministerio De Desarrollo Económico, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 42 De La Ley 66 De 19685º En El Evento De Que El Superintendente De Sociedades Tome Posesión De Los Negocios, Bienes Y Haberes De Las Personas A Que Se Refiere Este Decreto El Instituto De Crédito Territorial Deberá Actuar Como Agente Especial Cuando Así Sea Designado; Al Igual Que Cuando Se Le Nombre Por La Superintendencia Bancaria6El Presente Decreto Rige A Partir Del 15 De Julio De 1987, O En La Fecha En Que Sea Publicado El Decreto Que Adopte La Planta De Personal Necesaria Para Que La Superintendencia De Sociedades Pueda Desarrollar Las Funciones Aquí Previstas, Si Dicha Publicación Se Efectúa Con Anterioridad A La Fecha Señalada Expresamente En Este Artículo Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Artículo 1 Decreto 1305 De 1987 Modificado Artículo 1 Decreto 2525 De 1987 Modificado Artículo 1 Decreto 548 De 19887º Derogar El Literal A) Del Artículo 1º Del Decreto 1941 De 1986 Y El Inciso 1º Del Parágrafo De Dicho Artículo
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Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el inciso segundo del artículo 132 de la Constitución Política y el numeral 1º, literal f) del artículo 267 del Código de Comercio, y
- César Gaviria TrujilloEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Miguel Merino GordilloEl Ministro de Desarrollo Económico
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Quién cita esta norma
Mostrando 19 de 19
- VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCIÓN Y ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA.2024
- INSOLVENCIA DE SOCIEDADES DEDICADAS A LA CONSTRUCCIÓN Y ENAJENACIÓN DE VIVIENDA.2023
- POSIBILIDAD DE ADOPTAR LAS DISPOSICIONES DE LA RESOLUCIÓN 044 DE 1990 EXPEDIDA POR ESTA SUPERINTENDENCIA, PARA LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES QUE HOY EN DÍA SUPERVISAN LAS ORGANIZACIONES POPULARES DE VIVIENDA2022
- Permiso de captación – resolución 044 de 19902020
- Radicación 2013- 01- 556032 En los procesos concursales las medidas cautelares se practican conforme al Cód. General del Proceso.2014
- RADICACIONES 2013- 01- 529332 / 2013- 01- 5277502014
- La actividad de vivienda es competencia de los Municipios y Distritos del pais desde 19942010
- NO ES COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA VIGILAR LA ACTIVIDAD DE VIVIENDA.2008
- De La Actividad De Vivienda2006
- 220- 41155 El manejo de los fondos provenientes de la legalización de las viviendas de los entes intervenidos, eran responsabilidad de los agentes especiales.2005
- 220-51746, Inspección, vigilancia y control de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la construcción de inmuebles destinados a vivienda.2004
- 220-47333, En materia de vivienda la competencia radica en los Entes Territoriales.2004
- 220-26262, 29 de abril de 2003 Las funciones de vigilancia y control de la actividad de vivienda son competencia exclusiva de los Municipios y Distritos del país. Se remite fotocopia del acta de entrega de los expedientes.2003
- 220-49825, Ref:La actividad de vivienda es competencia de los Municipios y Distritos del país.2002
- Ref.:La Superintendencia no competente para vigilar la actividad de vivienda. Se informa traslado.2002
- Facultades de los agentes especiales designados para liquidar los bienes de una persona natural o juridica intervenida2000
- 220-72125, noviembre de 1998 Tarifas a sociedades dedicadas a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.1998
- 220-68936, octubre de 1998 Sociedades dedicadas a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.1998
- 220-41579,Ref. Contribuciones en las sociedades dedicadas a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.1998