º El Ministerio de Desarrollo Económico ejercerá las funciones de inspección y vigilancia de que trata el artículo anterior a través de la Superintendencia de Sociedades, sobre todas las personas a que se refiere el mismo, con excepción de las sociedades fiduciarias que adelanten actividades reguladas por la Ley 66 de 1968, cuya vigilancia integral se conserva en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Superintendencia Bancaria.
Decreto 497 de 1987 →Vigente
Artículo 2
º El Ministerio De Desarrollo Económico Ejercerá Las Funciones De Inspección Y Vigilancia De Que Trata El Artículo Anterior A Través De La Superintendencia De Sociedades, Sobre Todas Las Personas A Que Se Refiere El Mismo, Con Excepción De Las Sociedades Fiduciarias Que Adelanten Actividades Reguladas Por La Ley 66 De 1968, Cuya Vigilancia Integral Se Conserva En El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público A Través De La Superintendencia Bancaria
Decreto 497 de 1987 · por el cual se distribuyen unos negocios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.