Facultades de los agentes especiales designados para liquidar los bienes de una persona natural o juridica intervenida
Texto del concepto
Asunto: Facultades de los agentes especiales designados para liquidar los bienes de una persona natural o jurídica intervenida. Aviso recibo del escrito remitido, vía fax, a esta Entidad el 30 de diciembre del pasado año, mediante el cual consulta acerca de la facultad, como agente especial, para disponer la cancelación de una hipoteca abierta, constituida a favor de una Corporación de Ahorro y Vivienda, dentro de la toma de posesión para liquidar los negocios, bienes y haberes de la sociedad CONSTRUCTORA CALDAS LTDA. Previamente a resolver el interrogante planteado, vale la pena recordar que la medida de toma de posesión es una de las funciones asignadas a las entidades que ejercen vigilancia y control sobre las personas naturales o jurídicas que se encuentren incursas en alguna o algunas de las causales contempladas en el artículo 12 de la Ley 66 de 1968. Atribución que fue conferida a la Superintendencia de Sociedades mediante el Decreto 497 de 1987, pero que con la expedición de la Ley 136 de 1994, proferida en desarrollo de la Constitución Política de 1991, se trasladó a los entes territoriales. Como es de su conocimiento, la intervención como sanción administrativa, en la modalidad de liquidación, pretende la realización de los bienes propiedad del intervenido para el pago rápido y gradual de las obligaciones a su cargo, para lo cual el agente especial está investido de amplias facultades y sujeto a las normas que regulan el proceso, entre otras disposiciones, las contenidas en la Ley 6668, Decreto 261079, Ley 4523, Decreto 66393 o Estatuto Financiero y Ley 51099, modificatorio de éste último. Es ese orden de ideas, decretada la medida la persona designada como agente especial pasa a ocupar el lugar del representante legal o propietario de la empresa intervenida, atendiendo no solo las gestiones propias de un administrador sino el encargo como liquidador, orientado al saneamiento y pronta liquidación de los negocios, bienes y haberes del intervenido, entre ellas, el cumplimiento de las funciones y deberes consagradas en el artículo 295 del Decreto 66393 en concordancia con las disposiciones que lo reformen o modifiquen, contenidas en la Ley 51099. Finalmente, dada la falta de competencia de esta Superintendencia en materia de vivienda, para futuras oportunidades se sugiere acudir al organismo u oficina del ente territorial que ejerce vigilancia y control sobre tal actividad, puesto que sí bien es cierto la persona designada responde en forma individual por las acciones y omisiones en el ejercicio del cargo, no es menos cierto que ello no exonera a la autoridad que decreta la intervención, de la responsabilidad que conlleva la decisión adoptada como de la debida aplicación e interpretación de las normas que regulan el proceso, o al Ministerio de Desarrollo Económico, Dirección de Vivienda, Suelo y Construcción, oficina dependiente del Viceministerio de Desarrollo Urbano, de acuerdo a la naturaleza del asunto que se pretenda aclarar.
Fuentes jurídicas
- Ley 136 de 1994 Legal
- Artículo 12 de la Ley 66 de 1968 Legal
- Decreto 497 de 1987 Legal
- Artículo 295 del Decreto 66393Legal