º En el evento de que el Superintendente de Sociedades tome posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas a que se refiere este Decreto el Instituto de Crédito Territorial deberá actuar como agente especial cuando así sea designado; al igual que cuando se le nombre por la Superintendencia Bancaria.
Decreto 497 de 1987 →Vigente
Artículo 5
º En El Evento De Que El Superintendente De Sociedades Tome Posesión De Los Negocios, Bienes Y Haberes De Las Personas A Que Se Refiere Este Decreto El Instituto De Crédito Territorial Deberá Actuar Como Agente Especial Cuando Así Sea Designado; Al Igual Que Cuando Se Le Nombre Por La Superintendencia Bancaria
Decreto 497 de 1987 · por el cual se distribuyen unos negocios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.