220-47333, En materia de vivienda la competencia radica en los Entes Territoriales.
Texto del concepto
Ref.: En materia de vivienda la competencia radica en los Entes Territoriales. Me permito informarle que en la fecha se está remitiendo nuevamente la documentación allegada por el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital DAACD, radicada con el número 2004-01-131009, a efecto de que esta Superintendencia emitiera el concepto de que trata el parágrafo 3 del artículo 20 de la Resolución 2070 de 1987. Lo anterior, por cuanto, tal como le fue informado a dicho Departamento, esta Entidad no es competente para tramitar el asunto en cuestión, si se tiene en cuenta que las funciones de inspección y vigilancia asignadas mediante el Decreto 497 de 1987, relacionadas con la actividad de vivienda, fueron trasladas a los municipios del país, con la expedición del Decreto 405 del 18 de febrero de 1994. Posteriormente, se expidió la Ley 136 del 2 de junio de 1994, que dispuso que los Entes Territoriales, conocieran también de las tomas de posesión sobre las personas naturales o jurídicas que en forma irregular adelantaran dicha actividad, única facultad que en materia de vivienda conservaba la Entidad. Así las cosas, frente a la falta de competencia para conocer del asunto, nuevamente se remite la documentación al mencionado Departamento.
Fuentes jurídicas
- Decreto 497 de 1987 Legal
- Artículo 20 de la Resolución 2070 de 1987Legal