Micelio

Artículo 6

El Presente Decreto Rige A Partir Del 15 De Julio De 1987, O En La Fecha En Que Sea Publicado El Decreto Que Adopte La Planta De Personal Necesaria Para Que La Superintendencia De Sociedades Pueda Desarrollar Las Funciones Aquí Previstas, Si Dicha Publicación Se Efectúa Con Anterioridad A La Fecha Señalada Expresamente En Este Artículo Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Artículo 1 Decreto 1305 De 1987 Modificado Artículo 1 Decreto 2525 De 1987 Modificado Artículo 1 Decreto 548 De 1988

Decreto 497 de 1987 · por el cual se distribuyen unos negocios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El presente Decreto rige a partir del 15 de julio de 1987, o en la fecha en que sea publicado el decreto que adopte la planta de personal necesaria para que la Superintendencia de Sociedades pueda desarrollar las funciones aquí previstas, si dicha publicación se efectúa con anterioridad a la fecha señalada expresamente en este artículo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 497 de 1987