º El presente Decreto rige a partir del 15 de julio de 1987, o en la fecha en que sea publicado el decreto que adopte la planta de personal necesaria para que la Superintendencia de Sociedades pueda desarrollar las funciones aquí previstas, si dicha publicación se efectúa con anterioridad a la fecha señalada expresamente en este artículo
Artículo 6
El Presente Decreto Rige A Partir Del 15 De Julio De 1987, O En La Fecha En Que Sea Publicado El Decreto Que Adopte La Planta De Personal Necesaria Para Que La Superintendencia De Sociedades Pueda Desarrollar Las Funciones Aquí Previstas, Si Dicha Publicación Se Efectúa Con Anterioridad A La Fecha Señalada Expresamente En Este Artículo Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Artículo 1 Decreto 1305 De 1987 Modificado Artículo 1 Decreto 2525 De 1987 Modificado Artículo 1 Decreto 548 De 1988
Decreto 497 de 1987 · por el cual se distribuyen unos negocios.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.