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📑 Concepto jurídico

POSIBILIDAD DE ADOPTAR LAS DISPOSICIONES DE LA RESOLUCIÓN 044 DE 1990 EXPEDIDA POR ESTA SUPERINTENDENCIA, PARA LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES QUE HOY EN DÍA SUPERVISAN LAS ORGANIZACIONES POPULARES DE VIVIENDA

16 de mayo de 2022Rad. 2022-01-436089
Superintendencia de sociedades

Texto del concepto

OFICIO 220-122862 DEL 17 DE MAYO DE 2022 ASUNTO: POSIBILIDAD DE ADOPTAR LAS DISPOSICIONES DE LA RESOLUCIÓN 044 DE 1990 EXPEDIDA POR ESTA SUPERINTENDENCIA, PARA LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES QUE HOY EN DÍA SUPERVISAN LAS ORGANIZACIONES POPULARES DE VIVIENDA Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia como se anuncia en la referencia, mediante el cual eleva una serie de inquietudes relacionadas con la Resolución 044 de 1990 expedida por la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de las funciones de supervisión que para ese momento ejercía sobre los sujetos que adelantaban actividades de construcción y venta de inmuebles destinados a vivienda, específicamente las organizaciones populares de vivienda. Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. También es procedente informarle, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, que mediante el artículo 5º de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, expedido con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco (35) días. Con el alcance indicado, este Despacho procede a dar respuesta a su consulta, la cual fue planteada en los siguientes términos: “(…) I. ¿Las disposiciones contenidas en la resolución 044 de 1990 expedida por la Superintendencia de Sociedades se encuentra(SIC) vigente y su contenido es de obligatoria adopción por los entes municipales que cumplen actualmente con las funciones de inspección y vigilancia sobre las Organizaciones Populares de Vivienda –OPV? II. ¿Es necesario que una Organización Popular de Vivienda, solicite el permiso de captación para el recaudo de dineros para realizar un proyecto de vivienda por autogestión, autoconstrucción o participación comunitaria? 1/4 III. ¿La solicitud del permiso de captación debe considerarse provisional, definitiva o provisional y definitiva? ¿Cuáles serían los recursos que se podrían recaudar provisionalmente y cuáles pueden considerarse como recaudo definitivo de la OPV? IV. ¿Es optativa u obligatoria la acreditación que hace alusión la Resolución No. 044 de 1990 sobre la constitución de pólizas de manejo, a favor de la organización popular de vivienda, por parte del representante legal, tesorero y de todo directivo o empleado con facultad de disponer de dineros de la OPV? V. ¿Quiénes se encuentran autorizados para constituir pólizas de manejo en el territorio nacional relacionadas a la disposición de dineros de una OPV? (…)” Sobre el particular, es preciso señalar que en la actualidad y desde la vigencia de la Ley 136 de 1994, es competencia de las autoridades territoriales reglamentar dentro de los límites que fija la ley lo relacionado con la actividad de construcción y venta de inmuebles destinados a vivienda, adelantada por diversos sujetos, entre éstos, las organizaciones populares de vivienda de quienes en su oportunidad se ocupó esta Superintendencia a través de la Resolución 044 de 1990 que reglamentó la recepción anticipada de dineros con destino al desarrollo de planes y programas de vivienda adelantados por el sistema de autogestión, participación comunitaria o autoconstrucción. Ha sido criterio de esta Superintendencia que, a pesar que en la actualidad no ejerce supervisión sobre los entes que adelanten actividades de construcción y venta de inmuebles destinados a vivienda, los supervisores actuales están en posibilidad de adoptar los pronunciamientos que en su oportunidad fueron expedidos por esta entidad, por supuesto, previo estudio y adecuación de los mismos a las necesidades de cada municipio o distrito supervisor. Así lo ha expuesto este Despacho en pronunciamientos, tal como el Oficio 220- 014184 del 31 de enero de 20201, del cual se transcribe lo pertinente: “(…) 1. Los asuntos relacionados con la actividad de vivienda que antes estaban en cabeza de la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera de Colombia), fueron asignados en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 497 de 1987, al Ministerio de Desarrollo Económico, quien a través de la Superintendencia de Sociedades, ejercía la inspección y vigilancia sobre las 1 En concordancia igualmente con lo indicado en el Oficio 220-020522 (7 de abril de 2010), emitido por la Superintendencia de Sociedades. [En Línea]. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/30540.pdf 2/4 personas naturales y jurídicas, que desarrollaban las actividades a que se refiere la Ley 66 de 1968, Decretos 219 de 1969, 2610 de 1979 y 1742 de 1981. El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero (3°) del artículo 62 de la Ley 09 de 1989, le corresponde a la Entidad que vigile las actividades de las organizaciones populares de vivienda, en los términos del Decreto Ley 78 de 1987 y demás disposiciones sobre el régimen comunitario, adoptar un reglamento especial que permita la recepción anticipada de dineros destinados al desarrollo de planes y programas de viviendas adelantados por sistemas de autogestión, participación comunitaria o autoconstrucción, profirió la Resolución 044 de 1990, cuyo artículo primero (1°) consagra: “El desarrollo de todo plan o programa de vivienda por el sistema de autogestión, participación comunitaria o autoconstrucción, requiere por parte de las organizaciones populares de vivienda, tanto de la obtención de un permiso de captación de recursos, así como del correspondiente permiso de escrituración expedidos por el Distrito Especial o por el municipio donde se vaya a realizar el mencionado plan o programa”. (Subrayado fuera el texto) Posteriormente, en desarrollo de la Constitución Política de 1991, que contempla que los entes territoriales se encuentran dotados de plena autonomía para la gestión, administración, planificación de sus intereses dentro del área de su jurisdicción, se expidió la Ley 136 de 1994, momento a partir de las cual dichas atribuciones fueron trasladas en su integridad a los entes territoriales. En efecto, el artículo 187 de la Ley 136 de 1994, ya citada, prevé que los consejos municipales ejercerán, la vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, de que trata el numeral 7º del artículo 313 de la Constitución Política, dentro de los límites señalados al respecto por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, cuyo ejercicio de tales funciones se llevará a cabo por parte de los municipios. En el caso de Bogotá D.C., tales funciones fueron asignadas a la Secretaria Distrital del Hábitat, la cual tiene entre otras atribuciones, la inspección, vigilancia y control sobre las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de anuncio, enajenación, captación de recursos y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda en el Distrito Capital. Así las cosas, en la actualidad es competencia de las autoridades territoriales reglamentar dentro de los límites que fija la ley, lo relacionado con la actividad de vivienda, sin perjuicio de que puedan aplicar los pronunciamientos que en su oportunidad fueron expedidos por la Entidad, previo estudio y adecuación de los mismos a las necesidades de cada municipio o distrito del país. 3/4 Para contestar la primera pregunta: se concluye, de una parte, que, al tener la Secretaria Distrital del Hábitat de Bogotá, D.C., las funciones de inspección y vigilancia y control de las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de vivienda, es a ésta a quien le corresponde expedir el permiso para captar recursos con dicha finalidad. Lo anterior, no sólo porque la ley expresamente asignó en aquella tal facultad sino también porque en aplicación de los pronunciamientos de esta Entidad, entre ellos la Resolución 044 de 1990, se exija el cumplimiento de este requisito, pues por tratarse de una reglamentación expedida en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 62 de la Ley 9ª de 1989, la misma rige para todo el territorio de la República a partir de su publicación, sin perjuicio de que los municipios expidan disposiciones especiales mediante las cuales señalen los requisitos que consideren indispensables para el cabal cumplimiento, conforme a lo previsto en el artículo décimo segundo de la citada providencia, y de otra, que en el caso planteado, era necesario que la Organización Popular de Vivienda XXXXX, obtuviera previamente el permiso para el recaudo de dineros para realizar el proyecto de vivienda a que alude el consultante en su escrito. (…)” Con base en lo anterior y por sustracción de materia, a este Despacho no le es posible dar respuesta específica a sus interrogantes, más se sugiere estarse al criterio general que se expone en el presente escrito en el sentido que, en lo que corresponde a la Resolución 044 de 1990 expedida por esta Superintendencia, sea adoptada de la misma lo que resulte pertinente para cada entidad de supervisión territorial y recurriendo a la facultad reglamentaria que a éstas les otorga la ley. De conformidad con lo expuesto, se ha dado respuesta a su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 y que, en la página web de esta entidad, así como en el aplicativo Tesauro ubicado en la misma página, puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que esta Oficina ha emitido sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta. 4/4

Fuentes jurídicas