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📑 Concepto jurídico

Permiso de captación – resolución 044 de 1990

30 de enero de 2020Rad. 2020-01-032049

Texto del concepto

REF: PERMISO DE CAPTACIÓN RESOLUCIÓN 044 DE 1990 Acuso recibo de su comunicación citada en la referencia, mediante el cual reitera la consulta formulada a través del escrito radicado con el número 2019-01-383515 el 23 de octubre de 2019, el cual se trasladó a la Secretaría Distrital del Hábitat- SDHT, mediante Oficio No. 548-143547 de fecha 4 de diciembre de 2019, para que se pronunciara sobre la misma, toda vez que en su criterio es la Superintendencia de Sociedades, quien tiene competencia para dar el concepto relacionado con el permiso de captación regulado por la Resolución 044 de 1990 toda vez que fue esta Entidad la que emitió la resolución en mención. En efecto, en escrito radicado con el No. 2019- 01- 383515 ya citado, se formuló, previa las consideraciones allí expuestas, una consulta sobre el permiso de captación a que alude la Resolución 044 del 16 de enero de 1990, en los siguientes términos: 1. Era necesario que la Organización Popular de Vivienda 25 de noviembre OPV, solicitará permiso de captación ante la Secretaria Distrital del Hábitat SDHT, para el recaudo de dineros para realizar un proyecto de vivienda 2. La OPV 25 de noviembre podía recaudar otros aportes voluntarios de sus asociados -para el pago de actividades diferentes a las indicadas en la Resolución 044 de 1990, como es el caso de impuestos, servicios públicos, papelería y honorarios entre otros, sin que fuese necesario tramitar el permiso de captación La Oficina Asesora Jurídica se permite hacer las siguientes precisiones, a la luz de las normas que regulan la materia, siguiendo el orden de los puntos planteados, así: 1. Los asuntos relacionados con la actividad de vivienda que antes estaban en cabeza de la Superintendencia Bancaria Hoy Superintendencia Financiera de Colombia, fueron asignados en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 497 de 1987, al Ministerio de Desarrollo Económico, quien a través de la Superintendencia de Sociedades, ejercía la inspección y vigilancia sobre las personas naturales y jurídicas, que desarrollaban las actividades a que se refiere la Ley 66 de 1968, Decretos 219 de 1969, 2610 de 1979 y 1742 de 1981. El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero 3 del artículo 62 de la Ley 09 de 1989, le corresponde a la Entidad que vigile las actividades de las organizaciones populares de vivienda, en los términos del Decreto Ley 78 de 1987 y demás disposiciones sobre el régimen comunitario, adoptar un reglamento especial que permita la recepción anticipada de dineros destinados al desarrollo de planes y programas de viviendas adelantados por sistemas de autogestión, participación comunitaria o autoconstrucción, profirió la Resolución 044 de 1990, cuyo artículo primero 1 consagra: El desarrollo de todo plan o programa de vivienda por el sistema de autogestión, participación comunitaria o autoconstrucción, requiere por parte de las organizaciones populares de vivienda, tanto de la obtención de un permiso de captación de recursos, así como del correspondiente permiso de escrituración expedidos por el Distrito Especial o por el municipio donde se vaya a realizar el mencionado plan o programa. Subrayado fuera el texto Posteriormente, en desarrollo de la Constitución Política de 1991, que contempla que los entes territoriales se encuentran dotados de plena autonomía para la gestión, administración, planificación de sus intereses dentro del área de su jurisdicción, se expidió la Ley 136 de 1994, momento a partir de las cual dichas atribuciones fueron trasladas en su integridad a los entes territoriales. En efecto, el artículo 187 de la Ley 136 de 1994, ya citada, prevé que los consejos municipales ejercerán, la vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, de que trata el numeral 7 del artículo 313 de la Constitución Política, dentro de los límites sealados al respecto por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, cuyo ejercicio de tales funciones se llevará a cabo por parte de los municipios. En el caso de Bogotá D.C., tales funciones fueron asignadas a la Secretaria Distrital del Hábitat, la cual tiene entre otras atribuciones, la inspección, vigilancia y control sobre las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de anuncio, enajenación, captación de recursos y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda en el Distrito Capital. Así las cosas, en la actualidad es competencia de las autoridades territoriales reglamentar dentro de los límites que fija la ley, lo relacionado con la actividad de vivienda, sin perjuicio de que puedan aplicar los pronunciamientos que en su oportunidad fueron expedidos por la Entidad, previo estudio y adecuación de los mismos a las necesidades de cada municipio o distrito del país. Para contestar la primera pregunta: se concluye, de una parte, que, al tener la Secretaria Distrital del Hábitat de Bogotá, D.C., las funciones de inspección y vigilancia y control de las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de vivienda, es a ésta a quien le corresponde expedir el permiso para captar recursos con dicha finalidad. Lo anterior, no sólo porque la ley expresamente asignó en aquella tal facultad sino también porque en aplicación de los pronunciamientos de esta Entidad, entre ellos la Resolución 044 de 1990, se exija el cumplimiento de este requisito, pues por tratarse de una reglamentación expedida en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 62 de la Ley 9 de 1989, la misma rige para todo el territorio de la República a partir de su publicación, sin perjuicio de que los municipios expidan disposiciones especiales mediante las cuales sealen los requisitos que consideren indispensables para el cabal cumplimiento, conforme a lo previsto en el artículo décimo segundo de la citada providencia, y de otra, que en el caso planteado, era necesario que la Organización Popular de Vivienda 25 de Noviembre OPV, obtuviera previamente el permiso para el recaudo de dineros para realizar el proyecto de vivienda a que alude el consultante en su escrito. ii En cuanto al segundo interrogante, se observa que si bien la Resolución 044 de 1990, no consagró la posibilidad de que la OPV 25 de noviembre pudiera recaudar otros aportes voluntarios de sus asociados, para el pago de actividades diferentes a las indicadas en la aludida resolución, tales como impuestos, servicios públicos, papelería, honorarios, etc., no es menos cierto que, a juicio de esta Ofician, ello no es óbice para que la mencionada organización incluyera dentro del valor de las cuotas de vivienda o de administración, según el caso, el correspondiente a dichos conceptos, en cuyo caso no se requería de una nueva autorización, ya que los mismos se encontrarían inmersos dentro de la cuota estipulada, cosa distinta es que se pretenda el recaudo de tales gastos por separado, evento en el cual si se requiere de la respectiva autorización de captación para el efecto. En consecuencia, la OPV 25 de noviembre, para poder recaudar aportes voluntarios de sus asociados, para atender el pago de actividades diferentes a las indicadas en la Resolución 044 tantas veces mencionada, es necesario que previamente obtenga el respectivo permiso de captación. Al margen de lo anterior, se anota que es una regla general que, en principio, las constructoras, asuman con recursos propios que demande el desarrollo del servicios públicos y de papelería a utilizar, mientras no entregue a los beneficiarios las respectivas unidades de vivienda totalmente al día, claro está que eso depende de las negociaciones en cada caso particular. En los anteriores términos se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tendrá el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas