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📑 Concepto jurídico

220- 41155 El manejo de los fondos provenientes de la legalización de las viviendas de los entes intervenidos, eran responsabilidad de los agentes especiales.

7 de septiembre de 2005

Texto del concepto

Ref.: El manejo de los fondos provenientes de la legalización de las viviendas de los entes intervenidos, eran responsabilidad de los agentes especiales. Distinguido doctor Vélez: Me refiero a sus escritos radicados con los números 2005-01-095554 y 2005-01-102569, este último remitido por la Superintendencia Bancaria en virtud del artículo 33 del C. C. A., por medio de los cuales consulta acerca de la existencia del fondo creado por esta Superintendencia mediante la Resolución 430-1678 de 1994. Si el fondo aún existe, desea conocer con cuántos y cuáles recursos cuenta para continuar con la administración de las sociedades intervenidas. En primer lugar, es preciso manifestarle que los distintos pronunciamientos proferidos por el Superintendente de Sociedades en ejercicio de las atribuciones de vigilancia y control de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad de construcción y enajenación de inmuebles dedicados a vivienda, en virtud del traslado de funciones de que trata el Decreto 497 de 1987, salvo que sean acogidos por autoridades territoriales, no tienen carácter obligatorio. Con relación a los recursos recaudados por servicios y tramites efectuados, a los que se refiere el artículo 3 de la citada resolución, resulta pertinente comunicarle que cada agente especial estaba facultado para utilizarlos de manera autónoma, siempre que se destinaran a sufragar gastos administrativos y de funcionamiento de la misma entidad intervenida, operaciones sobre las cuales la Superintendencia ejercía funciones fiscalizadoras y de auditoria, mediante la solicitud de informes periódicos a los agentes especiales, como de visitas para la verificación de la información allegada. De lo expuesto se desprende que la Entidad no tuvo el manejo de los dineros recaudados, los agentes especiales eran los encargados de su administración, so pena de responder por los perjuicios que se causaran al patrimonio intervenido, sin perjuicio de las acciones penales, administrativas yo disciplinarias a que hubiere lugar. En los anteriores términos he dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas