º Los planes y programas de vivienda realizados por el sistema de autoconstrucción serán objeto de reglamentación especial por parte del Ministerio de Desarrollo Económico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 66 de 1968.
Decreto 497 de 1987 →Vigente
Artículo 4
º Los Planes Y Programas De Vivienda Realizados Por El Sistema De Autoconstrucción Serán Objeto De Reglamentación Especial Por Parte Del Ministerio De Desarrollo Económico, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 42 De La Ley 66 De 1968
Decreto 497 de 1987 · por el cual se distribuyen unos negocios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.