Micelio

Artículo 3

Sin Perjuicio Del Ejercicio De Sus Facultades Ordinarias, La Superintendencia De Sociedades Cumplirá Las Funciones Que Se Le Otorgan En El Presente Decreto En Los Mismos Términos Señalados En Las Disposiciones Legales Citadas En El Artículo 1º De Este Decreto Y Demás Normas Y Resoluciones Concordantes Y Complementarias, Y Contará Con Los Mismos Recursos Y Facultades Que A Través De Dichas Disposiciones Le Fueron Asignadas A La Superintendencia Bancaria, Para El Cabal Cumplimiento De Tales Funciones

Decreto 497 de 1987 · por el cual se distribuyen unos negocios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Sin perjuicio del ejercicio de sus facultades ordinarias, la Superintendencia de Sociedades cumplirá las funciones que se le otorgan en el presente Decreto en los mismos términos señalados en las disposiciones legales citadas en el artículo 1º de este Decreto y demás normas y resoluciones concordantes y complementarias, y contará con los mismos recursos y facultades que a través de dichas disposiciones le fueron asignadas a la Superintendencia Bancaria, para el cabal cumplimiento de tales funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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