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📑 Concepto jurídico

Ref.:La Superintendencia no competente para vigilar la actividad de vivienda. Se informa traslado.

11 de junio de 2002

Texto del concepto

Ref.: La Superintendencia no competente para vigilar la actividad de vivienda. Se informa traslado. Distinguidos doctores: Aviso recibo del escrito enviado por el Director General de Vivienda del Ministerio de Desarrollo Económico, radicado en esta Entidad con el número 2002-01-074078 del 31 de mayo del año en curso, mediante el cual solicita concepto sobre la legalidad de los estatutos que regulan el funcionamiento de la Organización Popular de Vivienda. Sobre el particular, es oportuno comunicarles que las funciones de inspección y vigilancia asignadas a esta Superintendencia mediante el Decreto 497 de 1987, relacionadas con las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, fueron trasladas a los municipios del país con la expedición del Decreto 405 del 18 de febrero de 1994, conservando esta Entidad solo la de ordenar la toma de posesión sobre las personas naturales o jurídicas que en forma irregular adelantaran dicha actividad, facultad que también fue trasladada a dichos entes territoriales con la expedición de la Ley 136 del 2 de junio de 1994. Adicionalmente, basta agregar que la Resolución 044 de enero de 1990, por la cual se reglamenta la recepción anticipada de dineros con destino al desarrollo de planes y programas de vivienda adelantados por el sistema de autogestión, participación comunitaria o autoconstrucción, si bien fue expedida por el Superintendente de Sociedades en ejercicio de las atribuciones de vigilancia y control de la actividad de vivienda, en virtud de la Constitución Política de 1991, son las autoridades territoriales las competentes para reglamentar, dentro de los limites que fija la ley, lo relacionado con la actividad de vivienda, sin perjuicio de que puedan aplicar los pronunciamientos e instructivos expedidos por la Entidad es esa materia. Entonces como esta Entidad perdió competencia para conocer de los asuntos relacionados con la actividad de vivienda, se les sugiere en lo sucesivo acudir a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., por ser esta ciudad la del domicilio de la Organización. No obstante, en esta oportunidad, se esta dando traslado de su escrito a la doctora ANGELA PIEDAD ARENAS PORRAS Subsecretaria de Control de Vivienda, de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., ubicada en la Av. Caracas No. 53- 80.

Fuentes jurídicas