220-68936, octubre de 1998 Sociedades dedicadas a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
Texto del concepto
Ref. sociedades dedicadas a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. Acusa recibo la Superintendencia de Sociedades de las radicaciones 313.604-0, a través de la cual solicita información de esta Entidad sobre a quién le corresponde ejercer la vigilancia y control de una sociedad dedicada a la construcción y terminación de 42 viviendas, a efectos de proceder a su liquidación. Punto de particular importancia es el que constituye la actividad de vivienda, definida y regulada desde el ao de 1.968 con la expedición de la Ley 66, la cual ha sido objeto de múltiples reformas en cuanto a la entidad competente para conocer de la inspección, vigilancia y control de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. Las labores descritas, que en principio competían al conocimiento de la Superintendencia Bancaria, fueron trasladadas a esta Superintendencia por el Decreto 497 de 1.987, funciones que se cumplieron de acuerdo a la ley Posteriormente, el constituyente de 1.991 estableció en el artículo 313 numeral 7o. de la Carta Fundamental como función de los Concejos Municipales la de ... 7o. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. Basado en el numeral transcrito, el legislador de 1.994 expidió la Ley 136, la cual en su artículo 187 sealó que los concejos municipales ejercen la vigilancia y CONTROL de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, de que trata el numeral 7o. del artículo 313 de la Constitución Política, dentro de los límites sealados al respecto por las disposiciones legales y reglamentaciones vigentes. Tal preceptiva tiene como objetivo hacer más efectiva la vigilancia en la medida en que la proximidad territorial permita a los concejos, sin el obstáculo que impone la distancia, adoptar decisiones ágiles e imponer sanciones a las personas que por ignorancia o negligencia incumplan las reglamentaciones que orientan la materia. La transferencia de la función de control de vivienda a los Concejos Municipales, colabora con la autonomía propia de los municipios, aumentando la injerencia de los ciudadanos en la toma de decisiones que, en forma más directa, afectan su vida diaria. Precisamente esa autonomía proyectada como una manera de operar la eficacia administrativa es el principio recogido por los mentados artículos 313 numeral 7o. de la Constitución Nacional y 187 de la Ley 136 de 1994 además que el proceso cumplido conduce a una descentralización territorial, lo cual cambia de modo sustancial las relaciones entre el poder central y los municipios. Por tanto, debe usted recurrir al consejo municipal de esa localidad a efectos de iniciar la correspondiente liquidación de la sociedad Condominio Colina Campestre. Por último, se le hace saber que el Congreso de la República, en uso de sus facultades constitucionales establecidas por el Artículo 150 Superior, expidió la Ley 388 de 1.997, modificando las leyes 9. de 1.989 y 3. de 1.991 y dictando otras disposiciones. La citada ley establece en su artículo 125 la libertad para acceder al trámite del concordato o de una liquidación obligatoria, en los términos previstos en la Ley 222 de 1.995 o en las normas que la complementan o modifican, siempre y cuando se encuentren desarrollando la actividad urbanística con sujeción a las disposiciones legales del orden nacional, departamental, municipal o distrital, a las personas naturales o jurídicas que se dedican a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda y continúe en las situaciones previstas en los numerales 1 a 6 del artículo 12 de la Ley 66 de 1.968. Sobre esto último debe aclararse que si concurren con cualquiera otra de las previstas en la misma disposición, procede la toma de posesión. Agrega esta norma que si las personas aludidas se encuentran incursas en una cualquiera de las situaciones descritas en los numerales 2,3,4,5 y 7 del artículo 12 de la Ley 66 de 1.968, se sujetaran a la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes, en los términos de la citada disposición. En los anteriores términos se da respuesta a la inquietud planteada, y se le hace saber que sus alcances son los sealados por el artículo 25 del C.C.A.
Fuentes jurídicas
- Artículo 313 de la constitucion politica Legal
- Ley 136 de 1994 Legal
- Ley 222 de 1995 Legal
- Ley 388 de 1997 Legal
- Artículo 12 de la Ley 66 de 1968 Legal
- Decreto 497 de 1987 Legal