Sociedades vigiladas en razón a estar incursas en algunas de las causales de vigilancia ( Decreto 2155 de 1992 y Decreto 1258 de 1993).
Texto del concepto
ASUNTO: SOCIEDADES VIGILADAS EN RAZÓN A ESTAR INCURSAS EN ALGUNAS DE LAS CAUSALES DE VIGILANCIA DECRETO 2155 DE 1992 Y DECRETO 1258 DE 1993. Me refiero a su consulta recibida a través de la página WEB de la Entidad y radicada Me refiero a sus comunicaciones radicadas con los números 2009-01-274305, 2009- 01-273444 y 2009-01-273443, mediante las cuales solicita la información que a continuación se transcribe: 1 Cuáles han sido las sociedades mercantiles que el Presidente de la República, en desarrollo de lo establecido en el Numeral 1 del A rtículo 5 del Decreto 2155 de 1992, ha determinado que deben estar sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. 2 Cuáles han sido las sociedades mercantiles que el Superintendente de Sociedades, en desarrollo de lo establecido en el Literal a del Artículo 1 Del Decreto 1258 de 1993, ha determinado que deben estar sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. 3 De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 5 del Decreto 2155 de 1992, cuáles han sido las sociedades comerciales que normas de carácter supranacional han determinado que deben estar sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. Al respecto, le informo que no es posible suministrar la información solicitada, por cuanto las normas por usted invocadas no son las que actualmente fijan las causales de vigilancia que ejerce esta Superintendencia, por encontrarse derogadas, así: El Decreto 2155 del 30 de diciembre de 1992, fue derogado por el Decreto 1080 del 19 de junio de 1996, por el cual se reestructura la Superintendencia de Sociedades y se dictan normas sobre su administración y recursos a su vez, el decreto 1258 del 30 de junio de 1993, fue derogado por el Decreto 3100 de 1997 en el que se determinan las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, norma que a su vez fue derogada por el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006, actualmente vigente. Adicionalmente le informo que el Decreto 2300 de 21 de julio de 2008, estableció las causales de vigilancia de las sucursales de sociedades extranjeras, en el que podrá encontrar que se previeron tres estadios de supervisión como el que existe para las sociedades comerciales, los que se concretan en la: inspección, vigilancia y control. Conforme a lo expuesto, le sugiero formular la respectiva solicitud, teniendo en cuenta las causales de vigilancia vigentes, directamente al Grupo de Estadística de esta entidad, por ser la dependencia encargada de suministrar este tipo de información. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Decreto 3100 de 1997 Legal
- Decreto 1258 de 1993 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Numeral 2 del Artículo 5 del Decreto 2155 de 1992Legal