Micelio
📑 Concepto jurídico

220-46911, REF: Datos Generales Superintendencia De Sociedades

17 de julio de 2003
Sociedad

Texto del concepto

REF: Datos Generales Superintendencia De Sociedades Acusa recibo la Superintendencia de Sociedades del oficio enviado vía correo electrónico, el cual fuera radicado con el número 2003-01-124100, a través del cual solicita información con respecto a esta Entidad. La Superintendencia de Sociedades tuvo su creación a partir de la promulgación de la Ley 58 de 1.931, empezando a regir dicha norma una vez el Presidente de la época Eduardo Santos expidió el Decreto 1.984 el 10 de octubre de 1.939. Remontándonos en el tiempo, en la actualidad, las funciones de inspección, vigilancia y control que ella realiza sobre las sociedades mercantiles, las recibe delegadas del Presidente de la República artículo 189 numeral 24 de la Carta Política, precepto superior que es desarrollado por los artículos 82 inciso 1o. y S.S. de Ley 222 de 1.995 y 1 del Decreto 1080 de 1.996. Así, en ejercicio de la función de inspección1 esta entidad puede solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones especificas de la misma. Puede inclusive practicar investigaciones administrativas. Por su parte, la vigilancia2 se da en aquellas compaías que fije el Presidente de la República y las que indique el Superintendente, cuando del análisis de la información solicitada, o en la práctica de una investigación administrativa, se establezca que la sociedad incurre en cualquiera de las siguientes irregularidades: a Abusos de sus órganos de dirección, administración o fiscalización, que impliquen desconocimiento de los derechos de los asociados o violación grave o reiterada de las normas legales o estatutarias. b Suministro al público, a la Superintendencia o a cualquier organismo estatal, de información que no se ajuste a la realidad. c No llevar la contabilidad de acuerdo con la ley o con los principios contables generalmente aceptados. d Realizar operaciones no comprendidas en el objeto social. El Decreto 3100 de 1.997, que deroga los Decretos 1258 y su aclaratorio 1423 de 1.993, amplió las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, pues incluyó a las Empresas Unipersonales, al paso que estableció otras causales de vigilancia no contempladas en el Decreto 1258. Mientras tanto, el control3 consiste en la atribución para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación critica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra Superintendencia, cuando así lo solicite el Superintendente mediante acto administrativo de carácter particular. Como se aprecia, la función administrativa que adelanta esta Entidad es reglada, y se encamina a lograr una cumplida ejecución de las normas que gobiernan la formación, funcionamiento y objeto social de las sociedades mercantiles no vigiladas por otras Superintendencias para que se ajusten a la ley y a los estatutos. 1 Art. 83 Ley 222 de 1.995 2 Artículo 84 ibidem, en concordancia con el artículo 3. del Decreto 3100 de 1.997 3 Artículo 85 ibidem Con relación a lo que exista respecto de la Entidad, se le informa la dirección electrónica de esta Superintendencia, en la cual podrá consultar los temas que sobre la misma prefiera www.supersociedades.gov.co. Por último, se le informa que la entidad también cumple funciones jurisdiccionales, en cuyo evento sus decisiones son judiciales, es decir, actúa como verdadero juez artículos 89 y siguientes de la Ley 222 de 1995, y ley 446 de 1998 artículos 133 y S.S. http:portal.supersociedades.gov.co

Fuentes jurídicas