Micelio

Artículo 3

º

Decreto 3100 de 1997 · por el cual se determinan las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. También estarán vigiladas por la Superintendencia de Sociedades aquellas compañías que señale el Superintendente por acto administrativo particular, cuando el análisis de la información jurídica, contable, económica y administrativa de la sociedad o con ocasión de cualquier investigación administrativa, adelantada de oficio o a petición de parte, se establezca que la misma incurre en cualquiera de las siguientes irregularidades

a)

Abusos de sus órganos de dirección, administración o fiscalización, que impliquen desconocimiento de los derechos de los asociados o violación grave o reiterada de las normas legales o estatutarias;

b)

Suministro al público, a la Superintendencia o a cualquier organismo estatal, de información que no se ajuste a la realidad;

c)

No llevar contabilidad de acuerdo con la ley o con los principios de contabilidad generalmente aceptados;

d)

Realización de operaciones no comprendidas en su objeto social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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