º. También estarán vigiladas por la Superintendencia de Sociedades aquellas compañías que señale el Superintendente por acto administrativo particular, cuando el análisis de la información jurídica, contable, económica y administrativa de la sociedad o con ocasión de cualquier investigación administrativa, adelantada de oficio o a petición de parte, se establezca que la misma incurre en cualquiera de las siguientes irregularidades
Abusos de sus órganos de dirección, administración o fiscalización, que impliquen desconocimiento de los derechos de los asociados o violación grave o reiterada de las normas legales o estatutarias;
Suministro al público, a la Superintendencia o a cualquier organismo estatal, de información que no se ajuste a la realidad;
No llevar contabilidad de acuerdo con la ley o con los principios de contabilidad generalmente aceptados;
Realización de operaciones no comprendidas en su objeto social.