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📑 Concepto jurídico

OFICIO OFI17-21005-OAJ-1400 DEL 13 DE JUNIO DE 2017.

21 de junio de 2017Rad. 2017-01-337886
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

OFICIO 220-123599 DEL 22 DE JUNIO DE 2017 ASUNTO: OFICIO OFI17-21005-OAJ-1400 DEL 13 DE JUNIO DE 2017. Devolución derecho de petición de consulta. Respetado Doctor Valdivieso: Para lo de su cargo, comedidamente devuelvo a Usted el derecho de petición de consulta presentado ante ese Despacho el 3 de mayo del año en curso por la señora Laura Zuleta González, como quiera que el asunto sobre el procedimiento para la disolución y liquidación de las “entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro que establezca (sic) sus negocios permanentes en Colombia” al que el mismo se refiere, no es competencia de este Despacho. En efecto, esta oficina absuelve las consultas que le son formuladas “de conformidad con las normas que rigen servicios y funciones de la Superintendencia de Sociedades ” (numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012), atendiendo que esta superintendencia ejerce las atribuciones de inspección, vigilancia y control, respeto de las sociedades comerciales, las empresas unipersonales, las sucursales de sociedades extranjeras, las empresas multinacionales andinas, las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial, las sociedades que presten servicios técnicos o administrativos a las entidades financieras, los fondos ganaderos, las sociedades de factoring, las sociedades operadoras de libranzas, las compañías multinivel y los clubes deportivos (artículo 7 del Decreto 1023 del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012). Es así que las disposiciones legales que atribuyen competencias a esta Superintendencia, no incluyen a las “entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro que establezca (sic) sus negocios permanentes en Colombia”, sin que sea dable asimilar éstas a las sucursales de sociedades comerciales extranjeras de las que tratan los Artículos 470 y SS del Código de Comercio. Sobre el particular, procede remitirse al Oficio No. 220-128136 del 22 de junio de 2016 dirigido a la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través del cual este Despacho se pronunció en los siguientes términos: “Aviso recibo de su oficio identificado con el No. citado en la referencia, mediante el cual dio traslado de la comunicación radicada en ese Despacho bajo No.1-2016- 8747-1-2016-16917 / 1-2016-1588, a través de la cual la (…) entidad sin ánimo de lucro con domicilio en Madrid–España, remitió a ese Despacho los documentos ‘para diligenciar el formato del Sistema de Información de Personas Jurídicas SIPEJ de la Alcaldía Mayor de Bogotá’. “En el entendido que su oficio atiende la instrucción impartida por el Ministerio del Interior, para lo cual invoca como fundamento el artículo 1 del Decreto 362 de 1987, me permito manifestar que la citada norma no se encuentra vigente y no hace parte del ordenamiento jurídico actual, en tanto son otras las disposiciones de orden legal que al amparo de la Constitución Política regulan en su integridad el ámbito de competencia de esta Superintendencia, y de acuerdo con las cuales esta no ejerce ninguna función sobre las instituciones de utilidad común, independientemente de que sean constituidas con arreglo a la ley nacional o extranjera. “En efecto, se tiene que según el artículo 1 del Decreto 362 de 1987, en concordancia con el Decreto 361 del mismo año ‘el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común constituidas con arreglo a una ley distinta a la nacional, a las cuales el Estado haya reconocido personería jurídica en desarrollo de lo dispuesto en la ley y tratados internacionales, corresponderá al Ministerio de Desarrollo Económico por conducto de la Superintendencia de Sociedades’. “Sin embargo, es preciso tener en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 24, del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, corresponde al Presidente de la República ejercer Inspección, Vigilancia y Control sobre las sociedades comerciales de acuerdo con lo que señale la ley. Tal atribución por virtud del principio de delegación consagrado en el artículo 13 de la Ley 489 de 1998, la ejerce la Superintendencia de Sociedades en los términos y condiciones establecidos en los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995. “Consecuente con lo anterior se advierte que a partir de la nueva C.P. se han expedido los Decretos 1827 de 1991, 2155 de 1992, 1258 de 1993, 3100 de 1997 y 4350 de 2006, a través de los cuales se han determinado en su momento las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, disposiciones que jamás han incluido instituciones de utilidad común, lo que no obsta para poner por demás de relieve, que el último de los decretos citados, derogó expresamente el Decreto 3100 de 1997 y todas las normas que le sean contrarias. “En este orden de ideas y considerando que (…) no es sujeto de las atribuciones de inspección y la vigilancia de esta Superintendencia, es procedente para lo de su cargo devolver a este Despacho documentos allegados. “No obstante lo anterior, de los argumentos que su oficio expone se hace evidente la necesidad de aclarar entre esa Alcaldía y el Ministerio del Interior el tema de la supervisión a que haya lugar, máxime la incertidumbre y desinformación para con las instituciones de utilidad común domiciliadas fuera del territorio nacional, aspecto frente al cual esta Entidad carece de competencia para intervenir”. Finalmente, dado que al parecer permanece la indefinición sobre la supervisión en general de las entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro que operen en Colombia resultaría pertinente que el Ministerio del Interior formule consulta sobre el particular a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, como lo autoriza el numeral 1 del artículo 38 de la Ley 270 del 7 de marzo de 1996.

Fuentes jurídicas