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📑 Concepto jurídico

220-002723, 29 de enero de 2004 El préstamo de dinero no es una actividad que corresponda a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.

28 de enero de 2004Rad. 2004-01-007508
Sociedad

Texto del concepto

Ref.: El préstamo de dinero no es una actividad que corresponda a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. Acuso recibo del escrito radicado en esta Entidad con el número 2004-01-001016 del 7 de enero del ao en curso, mediante el cual consulta si una sociedad cuyo objeto social es el préstamo de dinero a empleados de personas jurídicas, para obtener ingresos por rendimientos financieros, se encuentra vigilada por esta Entidad. En caso afirmativo, que tipo de información debe reportar. Sobre el particular, es preciso informarle que la actividad relacionada con el préstamo de dinero escapa a la vigilancia de esta Superintendencia, facultad que se circunscribe a las personas jurídicas que se encuentren incursas en alguna de las causales de vigilancia previstas en el Decreto 3100 de 1997. Por la razón antes expuesta, se le sugiere dirigirse directamente a la Superintendencia Bancaria, entidad competente para vigilar las operaciones de intermediación financiera, en los términos del Decreto 663 de 1993, modificado y adicionado por la Ley 510 de 1999 y demás normas que la reglamentan.

Fuentes jurídicas