220-32528
Texto del concepto
Seor 220-32528 Aviso recibo de su comunicación recibida vía fax y radicada con el número 258.720-0, mediante la cual formula dos interrogantes, que serán atendidos en el orden en que fueron formulados: 1o..- Cuál es el trámite concursal que corresponde a las cooperativas y cuál la intervención del Dancoop en ellos Las cooperativas son personas jurídicas constituidas por documento privado, en el cual se plasma el acuerdo cooperativo. Su personería jurídica requiere reconocimiento del Departamento Administrativo de Cooperativas Dancoop artículo 13 de la Ley 79 de 1988. El artículo 151 ibídem en concordancia con el artículo 1o. de la Ley 24 de 1981 facultan al Dancoop para ejercer la vigilancia y control sobre las entidades cooperativas, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, los institutos de financiamiento, educación, investigación y desarrollo cooperativo, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales. En cuanto al tema del régimen concursal motivo de su consulta, se le informa que la Ley 222 de 1995, en su artículo 90 consagra, entre otras cosas, que las personas jurídicas sometidas a un régimen especial de intervención o liquidación, no podrán adelantar trámite concursal ante esta Superintendencia, por cuanto deben acogerse a las normas que les sean aplicables en cada caso. Las cooperativas se ubican dentro de la mencionada excepción a la competencia de esta Entidad, toda vez que están sometidas a un régimen especial de intervención o liquidación, contenido en la Ley 79 de 1988 para efectos de la disolución y liquidación y el Decreto 663 de 1993 para la toma de posesión, este último es aplicable solamente a las cooperativas que desarrollan actividades financieras. Para una mejor compresión se transcribe el texto de los artículos correspondientes: Ley 79 de 1988: Artículo 107.- Las cooperativas deberán disolverse por una cualquiera de las siguientes causas:... 5.- Por haber iniciado contra ella concurso de acreedores. ... Artículo 111.- Disuelta la cooperativa, se procederá a su liquidación. En consecuencia no podrá iniciar operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. En tal caso deberá adicionar su razón social con la expresión en liquidación. Es de destacar que no obstante que la ley estableció un concurso de acreedores para las cooperativas, éste no ha tenido desarrollo y en su lugar se efectúa la toma de posesión para administrar o para liquidar, procedimiento que se adelanta por el Dancoop, de oficio o a petición de parte, realizando primeramente una visita para evaluar la situación y recomendar la adopción de las medidas pertinentes. Decreto 663 de 1993: Toma de posesión A las cooperativas que realizan labores financieras se les aplican las normas del Estatuto Financiero consagrado en el Decreto 663 de 1993 que en su artículo 114 establece las causales en los siguientes términos: Corresponde a la Superintendencia Bancaria tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada cuando se presente alguno de los siguientes hechos que, a su juicio, hagan necesaria la medida, previo concepto del consejo asesor y con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público: a.- Cuando haya suspendido el pago de sus obligaciones ... Existen dos clases de toma de posesión, una para liquidar la cooperativa artículo 115 ibídem y otra para administrarla artículo 117 Decreto citado. Respecto de la toma de posesión y la liquidación desarrollada por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas Dancoop, este organismo ha expedido las siguientes resoluciones: Resolución No. 2333 del 18 de octubre de 1989: Se dictan normas respecto al registro de liquidadores de las asociaciones sometidas a la acción del Dancoop. Resolución No. 3014 del 19 de septiembre de 1990: Mediante esta resolución se modifica la No. 2333 antes citada, corrigiendo un error presentado en la numeración de sus artículos. Resolución No. 2009 del 15 de julio de 1994: Se establecen las normas de rendición de cuentas e informes de los procesos de liquidación de las entidades vigiladas por ese organismo, sealando que están obligadas a continuar con el registro de todas sus operaciones, conforme al plan único de cuentas y procedimientos contables adoptados por esa entidad. Resolución No. 0769 del 3 de abril de 1995: Se fijan los honorarios de los liquidadores designados por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas o por las entidades sometidas al control y vigilancia del Departamento, que no cumplan con el requisito de fijarlos. 2.- Existe algún proyecto de ley tendiente a armonizar las incongruencias de la Ley 222 de 1995 En el momento no existe ningún proyecto de ley que se esté tramitando para armonizar las incongruencias de la Ley 222 de 1995 conscientes de la necesidad de reglamentarla, en la actualidad esta Entidad está preparando un proyecto de decreto reglamentario. 3.- Actualización de Boletines Jurídicos: Respecto de los boletines jurídicos se le agradecen sus comentarios y se le informa que él último boletín publicado es el No. 1 de abril de 1998, que trata los siguientes temas: 3.1.- La competencia de la Superintendencia de Sociedades con respecto al trámite de los procesos concursales. 3.2.- Las sociedades civiles a la luz de la Ley 222 de 1995 - Alcances de la unificación del régimen. 3.3.- Empresa Unipersonal, titular de la misma y capacidad de contratación. 3.4.- Causales de vigilancia - decreto 3100 de 1997. Si está interesado en algún tema diferente puede elevar la correspondiente consulta. En los anteriores términos se da respuesta a su escrito, advirtiéndole que los mismos tienen el alcance establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Ley 222 de 1995 Legal
- Ley 24 de 1981 Legal
- Artículo 13 de la Ley 79 de 1988 Legal
- Ley 79 de 1988 Artículo 107 Legal
- Decreto 663 de 1993 Legal
- Decreto 3100 de 1997 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Resolución No. 2009 del 15 de julio de 1994Legal
- Resolución No. 3014 del 19 de septiembre de 1990Legal
- Resolución No. 0769 del 3 de abril de 1995Legal
- Resolución No. 2333 del 18 de octubre de 1989Legal