Micelio

Artículo 107

Ley 79 de 1988 · Por la cual se actualiza la legislación cooperativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cooperativas deberán disolverse por una cualquiera de las siguientes causas:

1.

Por acuerdo voluntario de los asociados.

2.

Por reducción de los asociados a menos del número mínimo exigible para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis meses.

3.

Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada.

4.

Por fusión o incorporación a otra cooperativa.

5.

Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores, y

6.

Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollan sean contrarias a la ley, a las buenas costumbres o al espíritu del cooperativismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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