Micelio

Artículo 107

Ley 79 de 1988 · Por la cual se actualiza la legislación cooperativa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cooperativas deberán disolverse por una cualquiera de las siguientes causas:

1.

Por acuerdo voluntario de los asociados.

2.

Por reducción de los asociados a menos del número mínimo exigible para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis meses.

3.

Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada.

4.

Por fusión o incorporación a otra cooperativa.

5.

Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores, y

6.

Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollan sean contrarias a la ley, a las buenas costumbres o al espíritu del cooperativismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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