Las cooperativas deberán disolverse por una cualquiera de las siguientes causas:
Por acuerdo voluntario de los asociados.
Por reducción de los asociados a menos del número mínimo exigible para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis meses.
Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada.
Por fusión o incorporación a otra cooperativa.
Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores, y
Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollan sean contrarias a la ley, a las buenas costumbres o al espíritu del cooperativismo.