Micelio
📑 Concepto jurídico

DATOS GENERALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

26 de abril de 2004Rad. 2004-01-063795
Superintendencia de sociedades

Texto del concepto

Ref. : DATOS GENERALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Acusa recibo esta Entidad del oficio enviado vía correo electrónico, radicado con el número 2004-01-042736, a través del cual formula una serie de interrogantes relacionados con esta Entidad, los cuales serán resueltos dentro de un solo contexto, para una mejor comprensión de la siguiente manera: La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo antes de Desarrollo Económico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la Inspección, Vigilancia y Control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otras personas jurídicas o naturales artículo 1 del Decreto 1080 de 1996. En ejercicio de la función de inspección, esta Entidad puede solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en forma, detalle y términos que señale, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma. Puede inclusive practicar investigaciones administrativas. A su vez, la vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras Superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y los estatutos artículo 84 de la Ley 222 de 1995. El Decreto 3100 de 1997 determina las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de esta Entidad y el artículo 3 del mismo, establece que se encuentran también sometidas a vigilancia, las sociedades que indique el Superintendente, cuando del análisis de la información solicitada o en la práctica de una investigación administrativa, se establezca que la compañía incurre en cualquiera de las siguientes irregularidades: a. Abusos de sus órganos de dirección, administración o fiscalización, que impliquen desconocimiento de los derechos de los asociados o violación grave o reiterada de las normas legales o estatutarias. b. Suministro al público, a la Superintendencia o a cualquier organismo estatal, de información que no se ajuste a la realidad. c. No llevar contabilidad de acuerdo con la ley o con los principios de contabilidad generalmente aceptados. d. Realización de operaciones no comprendidas en el objeto social. Mientras tanto, el control consiste en la atribución de la Superintendencia para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra Superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente, mediante acto administrativo de carácter particular, para lo cual, independiente de las facultades ya señaladas, puede realizar las contempladas por el artículo 85 de la ley nombrada. Como se aprecia, la función administrativa que adelanta esta Entidad es reglada, y se encuentra encaminada a lograr una cumplida ejecución de las normas que gobiernan la formación, funcionamiento y objeto social de las sociedades mercantiles no vigiladas por otras Superintendencias para que se ajusten a la ley y a los estatutos. Para mayor información, se le sugiere consultar la página WEB de la Superintendencia de Sociedades, en la cual podrá consultar este u otros temas en materia mercantil: www.supersociedades.gov.co. Por último, valga anotarle que este Despacho cumple también funciones jurisdiccionales, en cuyo evento sus decisiones son judiciales, es decir, actúa como verdadero juez Ley 222 de 1995 artículos 89 y siguientes 446 de 1998 artículos 133 y S.S. y 550 de 1999 artículo 37. http:portal.supersociedades.gov.co

Fuentes jurídicas

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