220-5685, 19 de febrero de 2004 La fusión en sentido económico y jurídico
Texto del concepto
Ref: La fusión en sentido económico y jurídico Me refiero a su comunicación vía E-Mail radicada en esta Entidad con el número 2004-01-003434, a través de la cual formula una consulta a partir del siguiente planteamiento Cuando una empresa matriz decide que su empresa unipersonal subordinada la cual creo y es duea en un 100, se integre nuevamente con todos sus derechos y obligaciones, que figura jurídica o económica se ha presentado -fusión por absorción -adquisición del 100 -integración empresarial -consolidación Teniendo en cuenta que el anterior sería en abstracto tema para toda una investigación académica sobre los diversos fenómenos que tienen ocurrencia en el campo de la concentración empresarial, que no es lógicamente esta la instancia para adelantar, tratándose de la respuesta a una consulta jurídica sobre las materias a cargo de esta Entidad en los términos del artículo 25 del C.C.A., estima el Despacho que la inquietud planteada se resuelve remitiéndose al mecanismo legal en virtud del cual se logra el propósito de las sociedades participantes, de integrar patrimonio y empresas, entiéndase la figura de la fusión que dicho sea de paso, conlleva implícitamente la integración empresarial, como la consolidación, que más que instituciones o figuras autónomas, son efectos de dicha operación, en tanto que de adquisición del 100 no tiene sentido siquiera hablar en este caso, cuando la empresa unipersonal, de hecho le pertenece a la misma sociedad presuntamente adquirente, en calidad de titular de la misma. En efecto, se tiene que al tenor del artículo 172 del Código de Comercio, habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelven sin liquidarse para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o nueva compaía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión. La fusión que es en si misma una reforma estatutaria sujeta al tramite previsto en los artículos 158 y 162 ídem, está regulada en su concepción legal como una intrincada operación que no solamente representa la extinción de una o varias sociedades, sin liquidar, sino que implica también la consolidación patrimonial en una sociedad nueva o en otra ya existente y, la consiguiente integración de dos sociedades. Como bien lo explica el profesor Francisco Reyes Villamizar la palabra fusión puede tomarse en sentido económico o jurídico. En el primero significa cualquier forma de concentración empresarial adquisición de participaciones mayoritarias, compra de activos y pasivos o fusión propiamente dicha. En sentido jurídico societario significa la unión estrecha de sociedades, de manera que sólo subsiste una persona jurídica que absorbe los patrimonios de las otras participantes en la operación. ... En palabras de BERCOVITZ, la fusión es un acto corporativo mediante el cual una sociedad, extinguiéndose, trasmite el total de su patrimonio activo y pasivo a otra sociedad preexistente o de nueva creación, produciéndose el cambio de adscripción de sus accionistas mediante el canje de las acciones de la sociedad disuelta por acciones de la sociedad absorbente o de nueva creación TRANSFORMACIÓN, FUSION ESCISIÓN DE SOCIEDADES Editorial Temis 1965, Pág. 85 y SS Por último, habrá lugar a obtener autorización previa de esta Entidad para solemnizar la reforma estatutaria consistente en la fusión, cuando quiera que en la operación participen sociedades yo empresas unipersonales que se encuentren sometidas al control o vigilancia de la misma Decreto 3100 de 1997 En los anteriores términos se espera haber proporcionado los elementos suficientes para absolver su inquietud, no obstante lo cual, si estima pertinente profundizar en el tema, puede consultar la Pág. WEB de esta entidad, en la que igualmente encontrará la Circular Externa 07 de 2001 que ilustra sobre los trámites y requisitos procedentes para ese fin yo acercarse a la Biblioteca abierta al público en horas hábiles, donde existe abundante doctrina nacional y extranjera.
Fuentes jurídicas
- Circular externa 07 de 2001 Legal
- Artículo 172 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Decreto 3100 de 1997 Legal
- ESCISIÓN DE SOCIEDADES Editorial Temis 1965, Pág. 85 y SS)Doctrinal