Circular 7 de 2001
Circular Externa No. 007
Circular Externa No. 007
Texto del documento
CIRCULAR EXTERNA No. 07 de 2001
( Diciembre 19 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE
ENTIDADES SOMETIDAS A VIGILANCIA O CONTROL DE LA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
ASUNTO:
Trámite de solicitudes para solemnización
consistentes en Fusión y Escisión
de
reformas
En desarrollo de las funciones otorgadas en la ley 222 de 1995, la Superintendencia
de Sociedades se permite impartir las siguientes instrucciones, respecto a los
requisitos que deben cumplir las sociedades sometidas a su supervisión, a efectos
de obtener autorización para la solemnización de las reformas estatutarias de fusión
y escisión.
1.
COMPETENCIA
Según lo previsto en los artículos 84, numeral 7, y 85, numeral 2, de la Ley
222 de 1995, corresponde a la Superintendencia de Sociedades autorizar la
solemnización de las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión
que realicen sociedades sometidas a su vigilancia o control, o que se
encuentren sometidas a la supervisión de otra superintendencia que no cuente
con las referidas facultades, en virtud de la competencia residual consagrada
en el artículo 228 de la misma ley.
2.
DOCUMENTACIÓN BÁSICA PARA LAS SOLICITUDES DE
ESCISIÓN
FUSIÓN Y
Con el fin de adelantar el trámite relativo a la solemnización de la fusión o
escisión, es necesario que a la solicitud, elevada por el representante legal o
apoderado, se acompañen los documentos que se señalan más adelante,
siempre y cuando los mismos no reposen ya en los archivos de la
Superintendencia de Sociedades, circunstancia ésta que puede indicarse en
el escrito de solicitud. Es de advertir que la superintendencia puede solicitar
para su análisis y evaluación cualquier información adicional que considere
pertinente para cada caso en particular, con el fin de garantizar la
transparencia de la operación y la protección de los derechos de acreedores
y socios minoritarios.
2.1
Certificado de existencia y representación legal de cada una de las sociedades
participantes en el proceso, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio
social, en el que conste la vigencia de la inscripción en el registro mercantil
de las personas que actúan como administradores y revisores fiscales de
dichas sociedades al tiempo de presentación de la solicitud.
2.2
Poder debidamente otorgado, en el evento de actuarse por intermedio de
apoderado.
2.3
Copia de la(s) escritura(s) pública(s) contentiva(s) de los estatutos vigentes
de la sociedad
2.4
Copia completa del acta contentiva de lo sucedido en la reunión del máximo
órgano social en la cual se haya adoptado la reforma respectiva, debidamente
autorizada, con constancia de su aprobación.
El acta debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 189 y 431
del Código de Comercio. Es importante resaltar que en ella se deberá dejar
constancia de los socios o accionistas que votaron en contra de la decisión, a
efecto de verificar lo relacionado con el derecho de retiro. En caso de
reuniones no presenciales u otros mecanismos para la toma de decisiones,
deberá acompañarse la copia del acta con la prueba de la comunicación
simultánea o sucesiva o el escrito en el cual los socios expresan el sentido de
sus votos.
Como parte integral del acta deberá incluirse el compromiso de
fusión o el proyecto de escisión, según corresponda.
2.5.
Cuando con ocasión de la reforma haya lugar a que los socios o accionistas
hagan uso del derecho de retiro, de conformidad con los artículos 12 y
siguientes de la Ley 222 de 1995, deberá remitirse un listado de los socios
ausentes en la reunión del órgano social en que se aprobó la reforma y una
certificación suscrita por el representante legal en la que conste si el derecho
se ejerció o no y, en caso afirmativo, el nombre de los socios o accionistas
que lo ejercieron y las condiciones en que se efectuó o se proyecta efectuar la
opción de compra o el reembolso de los aportes, según corresponda.
2.6.
En el evento en que la sociedad tenga bonos en circulación, deberá
acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto 1026
de 1990.
Es del caso advertir que siempre que se convoque a los tenedores de bonos
a una reunión con el objeto de decidir acerca de fusiones, escisiones u
operaciones que surtan efectos similares, la entidad emisora deberá elaborar
un informe, con el propósito de ilustrar a la asamblea de tenedores en forma
amplia y suficiente sobre el tema que se somete a su consideración y los
efectos del mismo sobre sus intereses, incluyendo toda la información
financiera, administrativa , legal y de cualquier otra naturaleza que sea
necesaria para el efecto, cuya antigüedad no deberá exceder de tres meses
con respecto a la fecha de realización de la asamblea. Dicho informe deberá
complementarse con el concepto de la entidad que ejerza las funciones de
representante legal de los tenedores de los bonos.
Cada uno de los informes citados deberá ser presentado a la asamblea de
tenedores, según corresponda, por un funcionario de nivel directivo de la
entidad que lo elaboró, quien deberá estar adecuadamente calificado con
respecto al tema en cuestión.
2.7
Copia del aviso de convocatoria y una certificación suscrita por el
representante legal y el revisor fiscal de la sociedad, en donde conste si el
acuerdo de fusión o el proyecto de escisión se mantuvo a disposición de los
asociados en las oficinas donde funciona la administración de la sociedad en
su domicilio principal, por los menos con quince (15) días hábiles de antelación
a la reunión.
2.8
Estados financieros básicos correspondientes a la fecha de corte establecida
para la fusión o escisión, debidamente certificados, conforme a lo dispuesto
en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, de todas las sociedades que participan
en el proceso, incluyendo las notas y el dictamen del revisor fiscal (artículo 38
ibídem). Al respecto se deben tener en cuenta las siguientes observaciones:
2.8.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 2649 de 1993, la
fecha de corte de los estados financieros preparados para decidir sobre la
fusión o escisión, no puede ser anterior a un mes respecto a la fecha de
convocatoria a la reunión del máximo órgano social respectivo.
2.8.2 Según lo dispuesto en el artículo 115, numeral 15, del Decreto 2649 de 1993,
se deben revelar los hechos económicos realizados luego de la fecha de corte,
que puedan afectar en forma material la situación financiera y las perspectivas
del ente económico, tales como incumplimientos contractuales, emisiones de
acciones o bonos, distribución de dividendos, eventos o cambios de
circunstancias que alteren las bases utilizadas para estimar las contingencias,
etc.
2.8.3 El dictamen del revisor fiscal es el documento formal que suscribe el contador
público conforme a las normas de su profesión, relativo a la naturaleza,
alcance y resultados del examen realizado. Según el Pronunciamiento No. 6
del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en el dictamen el revisor fiscal
debe declarar que los estados financieros presentan razonablemente, en todo
aspecto significativo, la situación de la entidad, los resultados de las
operaciones y los cambios en la situación financiera, de conformidad con los
principios de contabilidad generalmente aceptados; dicha conclusión se puede
expresar sólo cuando el revisor fiscal se ha formado una opinión, luego de
haber efectuado una auditoria realizada íntegramente de conformidad con las
normas aplicables.
El dictamen debe referirse como mínimo, en forma expresa y clara, a los
siguientes temas:
- Identificación de los estados financieros objeto del dictamen
- Naturaleza y alcance de la auditoria, y
- Opinión, que puede ser limpia, con salvedades o adversa.
Excepcionalmente, cuando existan limitaciones significativas o condiciones
de incertidumbre importantes, el revisor fiscal puede denegar el dictamen o
abstenerse de dar su opinión, motivando debidamente tal decisión.
2.8.4 Si ha transcurrido un lapso superior a tres meses entre la fecha de corte de
los estados financieros utilizados para decidir sobre la fusión y la fecha en
que se vaya a presentar la solicitud ante la Superintendencia de Sociedades,
deberá entregarse una certificación del representante legal y el revisor fiscal
de la(s) respectiva(s) sociedad(es) sobre la ocurrencia o no, entre la fecha de
corte de los mencionados estados financieros y la presentación de la solicitud,
de eventos que puedan afectar significativamente la situación de dicha(s)
entidad(es).
2.9
Una certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de cada
una de las sociedades que vayan a participar en el proceso de reorganización
respectivo, en donde conste el medio utilizado en relación con cada acreedor
para la comunicación del proyecto de fusión o escisión, en los términos del
inciso 2º del artículo 5º de la Ley 222 de 1995.
2.10
Copia de los estudios técnicos elaborados para determinar el valor actual de
los activos de las sociedades participantes en el proceso que se clasifiquen en
los grupos de Propiedad, planta y equipo o de Intangibles, o resumen de los
mismos en los cuales conste, por lo menos, su monto discriminado por
unidades o grupos homogéneos y el método utilizado para la valuación,
indicando por qué se considera el más apropiado en cada caso. A los citados
documentos deberá anexarse la hoja de vida de la o las personas que
realizaron el avalúo, precisando sus calidades y experiencia en relación con el
tipo de avalúo practicado.
2.11
Copia completa de los estudios técnicos efectuados para la valoración de las
acciones o cuotas sociales de cada compañía y para determinar la relación
de intercambio, cuando sea del caso, los cuales deberán realizarse utilizando
métodos de reconocido valor técnico, de acuerdo con los parámetros
establecidos en el numeral 6 de la presente circular. A este documento deberá
adjuntarse el archivo de cálculo correspondiente, en Excel, utilizando un
diskette u otro medio magnético idóneo.
2.12
Hoja de vida de la o las personas que realicen los estudios técnicos a que se
refiere el numeral 2.11 anterior, precisando sus calidades y experiencia en
relación con la valoración de empresas.
2.13
Los otros documentos que se exigen para cada trámite específico, de
conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 de la presente circular.
3.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA LAS SOLICITUDES DE FUSIÓN
Además de los documentos que se relacionan en el numeral 2 de la presente
circular, es necesario que a la solicitud para la solemnización de una fusión
se acompañen los documentos que se señalan a continuación, siempre y
cuando los mismos no reposen ya en los archivos de la Superintendencia de
Sociedades, circunstancia ésta que puede indicarse el oficio de solicitud. Es
de advertir que la superintendencia puede solicitar para su análisis y
evaluación cualquier información adicional que considere pertinente para cada
caso en particular, con el fin de garantizar la transparencia de la operación y
la protección de los derechos de acreedores y socios minoritarios.
3.1.
Compromiso de fusión, el cual forma parte integral del acta, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 173 del Código de Comercio, la siguiente
información:
3.1.1. Los motivos de la proyectada fusión y las condiciones en que se realizará.
3.1.2. Los datos y cifras, tomados de los libros de contabilidad de las sociedades
que participan en la fusión que hubieran servido de base para establecer las
condiciones en que se realizará la fusión.
3.1.3. La discriminación y valoración de los activos y pasivos de las sociedades que
participarán en la fusión.
3.1.4. Anexo explicativo de la metodología utilizada para la valoración de las
acciones o cuotas sociales de cada compañía y para determinar la relación
de intercambio,
3.1.5. Estados financieros básicos de todas las sociedades que participan en la
fusión, correspondientes a la fecha de corte establecida para dicha reforma,
los cuales deben cumplir con la totalidad de requisitos señalados en el numeral
2.8. de la presente circular.
3.2
Balance General y Estado de Resultados consolidados que se tendrían a la
fecha de corte establecida para la fusión, bajo el supuesto que a dicha fecha
ya se hubiera realizado la mencionada reforma, lo cual implica la previa
eliminación de las transacciones recíprocas entre las compañías.
3.3
Hoja de trabajo utilizada para la elaboración de los estados financieros
consolidados a que se refiere el numeral anterior, indicando, además de las
eliminaciones efectuadas, la metodología y los supuestos empleados. A este
documento deberá adjuntarse el archivo de cálculo correspondiente, en Excel,
utilizando un diskette u otro medio magnético idóneo.
3.4
Aviso de fusión publicado en la sección económica de un diario de amplia
circulación nacional. De conformidad con lo previsto en el artículo 174 del
Código de Comercio, el aviso deberá contener:
- Los nombres de las compañías participantes, sus domicilios y el capital
social, o el suscrito y pagado, en su caso;
- El valor de los activos y pasivos de las sociedades que serán absorbidas y
de la absorbente, y
- La síntesis del anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y
del intercambio de partes de interés, cuotas o acciones que implicará la
operación, certificada por el revisor fiscal, si lo hubiere o, en su defecto, por
un contador público.
3.5.
Balance General y Estado de Resultados que se tendrían para cada una de
las sociedades que resulten como producto de la fusión, elaborados a la fecha
de corte de aquellos que sirvieron como base para decidir sobre la
mencionada reforma, bajo el supuesto que a dicha fecha ésta ya se hubiese
realizado. Para la determinación de las cifras contenidas en dichos estados
financieros deberá utilizarse un método de reconocido valor técnico.
Con el propósito de dar claridad a las eliminaciones contables es
indispensable que los estados financieros consolidados se acompañen de la
hoja de trabajo elaborada para tal fin.
3.6.
Concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con el
cumplimiento de las normas que regulan las prácticas comerciales restrictivas,
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 177 del Código
de Comercio, en los casos en que haya lugar. Para efectos de iniciar el
trámite, bastará con acreditar que se presentó la solicitud correspondiente;
no obstante, sólo se expedirá la autorización para la solemnización de la
reforma cuando se tenga el concepto mencionado.
En los demás casos se allegará certificación suscrita por el representante
legal el revisor fiscal, si lo hubiere, en donde se indique que la sociedad se
encuentra dentro del régimen de autorización general, conforme a la Circular
10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
4.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA SOLICITUD DE ESCISIÓN
Además de los documentos que se relacionan en el numeral 2 de la presente
circular, es necesario que a la solicitud para la solemnización de una escisión
se acompañen los documentos que se señalan a continuación, siempre y
cuando los mismos no reposen ya en los archivos de la Superintendencia de
Sociedades, circunstancia ésta que puede indicarse en el oficio de solicitud.
Es de advertir que la superintendencia puede solicitar para su análisis y
evaluación cualquier información adicional que considere pertinente para cada
caso en particular, con el fin de garantizar la transparencia de la operación y
la protección de los derechos de los acreedores y socios minoritarios.
.
4.1
El proyecto de escisión, que forma parte integral del acta y que debe contener
como mínimo lo siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º
de la Ley 222 de 1995:
Los motivos de la escisión y las condiciones en que se realizará
El nombre de las sociedades que participarán en la escisión.
En el caso de creación de nuevas sociedades, los estatutos de las mismas.
La discriminación y valoración de los activos y pasivos que se integrarán al
patrimonio de la sociedad o sociedades beneficiarias.
El reparto entre los socios de la sociedad escindente, de las cuotas, acciones
o partes de interés que les corresponderán en la sociedades beneficiarias,
con explicación de los métodos de valuación utilizados.
La opción que se ofrecerá a los tenedores de bonos, en caso de tener una o
más de las sociedades participantes en el proceso bonos en circulación.
Estados financieros de las sociedades que participen en el proceso de
escisión, los cuales deben cumplir con los requisitos señalados en el numeral
2.8. de esta circular.
La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se
disuelven habrán de considerarse realizadas para efectos contables, por
cuenta de la(s) sociedad(es) beneficiaria(s).
4.2
Aviso de escisión, el cual deberá ser publicado en la sección económica de
un diario de amplia circulación nacional y en uno de amplia circulación en el
domicilio social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la ley 222
de 1995, en concordancia con el artículo 174 del Código de Comercio, el aviso
deberá contener:
Los nombres de las compañías participantes, sus domicilios y el capital
social, o el suscrito y pagado, en su caso;
El valor de los activos y pasivos de la o las sociedades escindentes y de la
o las beneficiarias;
La indicación respecto a si los socios de la escindente participarán o no en
la o las sociedades beneficiarias en el mismo porcentaje de participación que
tenían en la sociedad escindente.
La síntesis del anexo explicativo de los métodos de valuación utilizados y
del intercambio de partes de interés, cuotas o acciones que implicará la
operación, cuando sea del caso, certificada por el revisor fiscal, si lo hubiere
o, en su defecto, por un contador público.
4.3
Balance y Estado de Resultados que se tendrían para cada una de las
sociedades que resulten como producto de la escisión, elaborados a la fecha
de corte de aquellos que sirvieron como base para decidir sobre la escisión,
bajo el supuesto de que a dicha fecha ya se hubiese realizado la citada
reforma, especificando claramente cuál sociedad asumirá el cumplimiento de
las obligaciones surgidas de las emisiones de títulos que tengan en circulación
las sociedades que vayan a escindirse.
4.4
Hoja de trabajo utilizada para la elaboración de los estados financieros a que
se refiere el numeral anterior, indicando la metodología y los supuestos
empleados. A este documento deberá adjuntarse el archivo de cálculo
correspondiente, en Excel, utilizando un diskette u otro medio magnético
idóneo.
4.5
Concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con el
cumplimiento de las normas que regulan las prácticas comerciales restrictivas,
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 177 del Código
de Comercio, en concordancia con el artículo 227 de la ley 222 de 1995,
siempre y cuando la operación implique consolidación o integración de
empresas o patrimonios y no se encuentre dentro del régimen de autorización
general, conforme a la Circular 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria
y Comercio.
Para efectos de iniciar el trámite, bastará con acreditar que se presentó la
solicitud correspondiente; no obstante, sólo se expedirá la autorización para la
solemnización de la reforma cuando se tenga el concepto mencionado.
En los
demás casos de consolidación o integración de empresas o
patrimonios, se allegará certificación suscrita por el representante legal el
revisor fiscal, si lo hubiere, en donde se indique que la sociedad se encuentra
dentro del régimen de autorización general, conforme a la mencionada Circular
10 de 2001.
5.
METODOS PARA VALORACIÓN DE EMPRESAS
La valoración de los entes económicos realizada con el propósito de determinar
las relaciones de intercambio a que haya lugar en el caso de fusiones y
escisiones, debe adelantarse empleando métodos de reconocido valor técnico,
adecuados a la naturaleza, características específicas, situación actual y
perspectivas de las respectivas sociedades, teniendo en cuenta que el ente
respectivo debe valorarse como empresa en marcha.
Aunque existen muchos métodos para la valoración de empresas, los más
conocidos en nuestro país son:
a. Valor en libros: En este método, que también se conoce como del valor
intrínseco o patrimonial, el precio de las acciones de la sociedad para
determinar la relación de intercambio se calcula dividiendo el monto de su
patrimonio según los estados financieros utilizados como base para la
operación, entre el número de acciones en circulación. Lleva implícito el
supuesto que la empresa tiene un valor equivalente al de sus activos menos
sus pasivos.
La principal ventaja del método en cuestión consiste en que su cálculo resulta
muy fácil, rápido y económico. Sin embargo, este método no refleja la
capacidad potencial de generación de utilidades de las empresas. Por otra
parte, conviene recordar que normalmente los valores en libros de los activos
frecuentemente difieren de su valor comercial actual; incluso si se utilizan
estados financieros que incorporen avalúos técnicos recientes, con el pleno
cumplimiento de los requisitos legales, el resultado que se obtiene
corresponde a un "valor teórico de liquidación del ente", y no al precio de
una empresa en marcha, por lo cual la relación de intercambio que se
determine con base en este método no resulta equitativa para todas las
partes involucradas en el proceso.
Debido a las razones expuestas, por regla general el método de valor en
libros no se considera adecuado para la valoración de empresas, salvo en
los eventos en que exclusivamente se vayan a adquirir los activos del ente,
y se pueda demostrar que no se continuará con las actividades que el mismo
ha ejercido en desarrollo de su objeto social.
Adicionalmente, puede optarse por su utilización en los siguientes casos:
En los procesos de fusión en los cuales el capital de todas las sociedades
participantes en el proceso pertenezca en su totalidad a un mismo
beneficiario real, o en el que todos los asociados formen parte de un
mismo grupo empresarial, situación que deberá acreditarse.
En los procesos de escisión en los que los accionistas de la sociedad
originaria mantengan igual proporción a la que poseían en ésta, en todas
y cada una de las sociedades beneficiarias.
En todo caso, es necesario, como mínimo, que el valor en libros de las
propiedades, planta y equipo se determine mediante avalúos que cumplan
con los requisitos establecidos en las normas vigentes sobre la materia,
utilizando el método de reconocido valor técnico que resulte más apropiado
a las circunstancias, teniendo en cuenta la naturaleza, características y
situación específicas de cada activo en particular. Dicho avalúo no puede
tener una antelación superior a un (1) año.
b. Valor de mercado: bajo este método se calcula el valor de la empresa como
el resultado de multiplicar el precio en bolsa de la acción por el número de
acciones en circulación. Este método puede dar una aproximación razonable
al valor de la empresa, siempre y cuando la respectiva acción haya
registrado durante un período no inferior a un año altos niveles de liquidez
y bursatilidad, y su precio se haya conformado en un mercado de capitales
eficiente, producto de la confluencia masiva de oferentes y demandantes.
Debido a la dificultad de cumplir con los requisitos señalados, en las
condiciones actuales del mercado, este método de valoración, así como los
otros que utilizan indicadores bursátiles, no se considera adecuado para
empresas colombianas.
c. Valor presente del flujo futuro de utilidades: Para determinar la relación
de intercambio se toma como base el valor presente de las utilidades que
bajo supuestos razonables se proyecta tendrá la respectiva sociedad en un
horizonte de tiempo que normalmente varía en Colombia entre 5 y 10 años,
dependiendo del sector al que pertenezca la empresa, el momento en que
se encuentra su evolución (en etapa preoperativa, iniciando actividades, en
operación normal, etc.) y otras condiciones específicas que pueden variar
para cada caso.
Para efectos de este método de valoración, se entiende por Valor presente
o descontado el que representa el monto actual de las utilidades que se
espera genere la empresa en el periodo establecido, una vez hecho el
descuento de su valor futuro a una tasa pactada o a la tasa de interés de
oportunidad aplicable al ente respectivo. El pronóstico de las utilidades
debe realizarse dentro del marco de la situación actual de la empresa y del
sector al que pertenece, así como de sus perspectivas razonables, ya que,
por ejemplo, no es igual el valor de una empresa si su sector está en
expansión a si está en recesión.
Este método parte del principio de que una empresa tiene valor únicamente
por las utilidades que pueda generar en el futuro; por lo tanto, el precio de la
entidad no es el comercial de sus activos, sino que se mide únicamente por
el nivel de utilidades que su utilización pueda brindar a sus propietarios. Lo
anterior resulta razonable, dado que, por ejemplo, una empresa puede haber
realizado grandes inversiones en maquinaria y equipo, o en infraestructura,
que sólo se estén utilizando en un porcentaje mínimo, debido a fallas en
planeación o a que los cambios en las condiciones generales del mercado
hayan reducido la demanda. En tales situaciones, no tendría razonabilidad
económica el que los nuevos propietarios de la empresa pagaran por errores
de la anterior administración, ya que la sobreinversión en activos que se
efectuó solo tendría una capacidad teórica de generar utilidades.
El éxito de este modelo depende de la correcta elaboración de las
proyecciones que se vayan a utilizar, las cuales deben partir de supuestos
objetivos y realistas, teniendo en cuenta las condiciones específicas de la
respectiva empresa (capacidad de gestión, operativa, competitiva,
financiera, etc.) y del sector económico al cual pertenece, así como de
variables macroeconómicas sustentadas en estudios elaborados por
entidades gubernamentales, gremiales u otros organismos técnicos de
reconocida idoneidad y trayectoria en esta clase de análisis. En dichas
proyecciones se contemplan normalmente tres escenarios posibles: uno
optimista, uno pesimista y uno moderado.
e. Valor presente del flujo de caja libre (DFC) : Este método es una variante
del anterior, y en él se calcula el valor de la empresa como el valor presente
neto del flujo de caja (ingresos recibidos en efectivo menos desembolsos por
costo, gastos u otros conceptos en efectivo) que bajo supuestos razonables
se proyecta tendrá la entidad en un horizonte de tiempo que en Colombia
normalmente varía entre 5 y 10 años, tomando para efectos del descuento
una tasa que refleje el riesgo del respectivo negocio.
Este método de valoración de empresas, cuyo éxito al igual que en el
anterior depende de la correcta elaboración de las proyecciones que se
vayan a utilizar, es normalmente el que cuenta con mayor aceptación en la
práctica financiera moderna.
En términos generales tiene muchas
similitudes con el método de valor presente del flujo futuro de utilidades,
resultando más riguroso que éste, pues reconoce que con frecuencia una
parte significativa de las utilidades (o pérdidas) de una empresa es "teórica",
por factores tales como las depreciaciones, amortizaciones y provisiones
que no constituyen desembolsos de efectivo pero que sí afectan, a veces en
forma sustancial, el estado de resultados.
La construcción del modelo implica tener la mayor certeza posible acerca
de la política de dividendos que en el futuro vaya a aplicar la empresa y en
general del calendario que tendrá el pago de las obligaciones a su cargo y la
recepción de sus ingresos.
La principal ventaja de este modelo sobre el anterior, desde el punto de vista
del eventual adquirente, se presenta en los casos de empresas con
atractivas tasas de rentabilidad pero con poca generación de excedentes de
liquidez, situación que es común en empresas en etapa de crecimiento, con
elevados requerimientos de inversión y capital de trabajo, lo cual
probablemente les impide distribuir dividendos a sus socios durante varios
años, situación que le puede restar valor a la empresa.
Si bien el método
que se debe utilizar en cada caso depende de diversas circunstancias, en la
práctica financiera a nivel internacional se ha encontrado que por lo general
el método que goza de mayor aceptación para la valoración de empresas es
el de valor presente del flujo de caja libre.
En relación con los criterios que se deben considerar para efectos de la
valoración de una empresa, entre otros, se encuentran la participación en el
mercado, los programas de desarrollo e inversión en ejecución y proyectados,
los contratos, las franquicias, las concesiones y, en general, todo factor o
acuerdo público o privado que obligue o garantice el suministro y/o prestación
de bienes y/o servicios durante un lapso determinado o determinable, y que
incida en la cuantificación del potencial de utilidades que puede generar en el
futuro la entidad, así como en la de su flujo de efectivo. Lo anterior es aplicable
en todos los casos, salvo cuando se trate de operaciones en las que la
absorbente únicamente adquiere los activos de la o las absorbidas y se puede
demostrar que no se continuará con las actividades que éstas ejercían en
desarrollo de su objeto social.
Adicionalmente, cualquiera que sea el método que se utilice, no sobra recordar
la importancia de determinar cuidadosamente las contingencias que pueda
tener el negocio, de revisar la adecuada valuación de las provisiones y de
identificar todos los pasivos, para evitar la posterior aparición de pasivos ocultos
que puedan afectar en forma significativa el valor de la empresa inicialmente
calculado.
6.
CONDICIONES DE LOS ESTUDIOS DE VALORACIÓN Y DE LAS
PERSONAS QUE LOS REALICEN.
En la práctica de los avalúos se debe cumplir con las disposiciones técnicas
específicas adecuadas al objeto del mismo, utilizando el método que resulte
más apropiado de acuerdo con las circunstancias, teniendo en cuenta la
naturaleza, características y situación específicas de cada activo en particular,
así como su uso actual, y reconociendo adecuadamente las contingencias de
pérdida que lo afecten, respetando el principio de prudencia consagrado en el
artículo 17 del decreto 2649 de 1993.
Por otra parte, debido a que la idoneidad de una valoración está directamente
relacionada con la aptitud e independencia de quien la realice, las personas que
elaboren los estudios para la valoración de las empresas, así como de sus
activos, deben contar con los conocimientos técnicos, comerciales, científicos
o artísticos que sean necesarios de acuerdo con las características del objeto
específico del avalúo, y con experiencia comprobada en trabajos de esta
naturaleza. Adicionalmente, no deben tener con las respectivas entidades ni
con sus directivos, socios o accionistas ninguna relación que pueda dar origen
a conflictos de interés. Se entiende como causa de conflicto de interés, toda
situación en la que existan, entre quien realiza el estudio y las empresas o
personas involucradas en el proceso respectivo, nexos, relaciones u
operaciones paralelas, distintas del mismo contrato de valoración, que
involucren un interés que, real o potencialmente, impida un pronunciamiento
justo, equitativo e imparcial, ajustado a la realidad de la empresa valorada o
de los activos objeto de avalúo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la ley 550 de 1999,
cuando se trate de avalúos de terrenos o construcciones, la persona que los
realice deberá estar inscrita en el Registro Nacional de Avaluadores, en la
especialidad respectiva, salvo cuando se trate de una entidad pública
autorizada legalmente para la práctica de avalúos.
7.
PERFECCIONAMIENTO DE LA REFORMA ESTATUTARIA
Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la
resolución por medio de la cual se autorice la solemnización de la respectiva
reforma estatutaria, los representantes legales de las sociedades resultantes de
la fusión y/o escisión , enviarán a la Superintendencia copia de la escritura
pública respectiva, con la constancia de su inscripción, adjuntando los
siguientes documentos:
8.1
El permiso de la Superintendencia de Industria y Comercio para llevar a cabo la
operación, en los casos en que fuere necesario.
8.2
Copia de las actas de las reuniones de los órganos sociales competentes en las
cuales conste la aprobación del acuerdo o proyecto.
8.3
Los estados financieros de las sociedades fusionadas, debidamente certificados
y dictaminados, así como el consolidado de la absorbente o de la nueva
sociedad. En el caso de las escisiones, los estados financieros certificados y
dictaminados de cada una de las sociedades participantes en el proceso.
Esta circular deroga las Circulares Externas Nos. 28 del 24 de noviembre de
1997 y 03 del 2 de junio de 1998, y produce efectos a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá D.C., a 19 de diciembre de 2001
JORGE PINZÓN SÁNCHEZ
Superintendente de Sociedades
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