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Circular 7 de 2001

Circular Externa No. 007

Circular Externa No. 007

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01

Texto del documento

CIRCULAR EXTERNA No. 07 de 2001

( Diciembre 19 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE

ENTIDADES SOMETIDAS A VIGILANCIA O CONTROL DE LA

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

ASUNTO:

Trámite de solicitudes para solemnización

consistentes en Fusión y Escisión

de

reformas

En desarrollo de las funciones otorgadas en la ley 222 de 1995, la Superintendencia

de Sociedades se permite impartir las siguientes instrucciones, respecto a los

requisitos que deben cumplir las sociedades sometidas a su supervisión, a efectos

de obtener autorización para la solemnización de las reformas estatutarias de fusión

y escisión.

1.

COMPETENCIA

Según lo previsto en los artículos 84, numeral 7, y 85, numeral 2, de la Ley

222 de 1995, corresponde a la Superintendencia de Sociedades autorizar la

solemnización de las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión

que realicen sociedades sometidas a su vigilancia o control, o que se

encuentren sometidas a la supervisión de otra superintendencia que no cuente

con las referidas facultades, en virtud de la competencia residual consagrada

en el artículo 228 de la misma ley.

2.

DOCUMENTACIÓN BÁSICA PARA LAS SOLICITUDES DE

ESCISIÓN

FUSIÓN Y

Con el fin de adelantar el trámite relativo a la solemnización de la fusión o

escisión, es necesario que a la solicitud, elevada por el representante legal o

apoderado, se acompañen los documentos que se señalan más adelante,

siempre y cuando los mismos no reposen ya en los archivos de la

Superintendencia de Sociedades, circunstancia ésta que puede indicarse en

el escrito de solicitud. Es de advertir que la superintendencia puede solicitar

para su análisis y evaluación cualquier información adicional que considere

pertinente para cada caso en particular, con el fin de garantizar la

transparencia de la operación y la protección de los derechos de acreedores

y socios minoritarios.

2.1

Certificado de existencia y representación legal de cada una de las sociedades

participantes en el proceso, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio

social, en el que conste la vigencia de la inscripción en el registro mercantil

de las personas que actúan como administradores y revisores fiscales de

dichas sociedades al tiempo de presentación de la solicitud.

2.2

Poder debidamente otorgado, en el evento de actuarse por intermedio de

apoderado.

2.3

Copia de la(s) escritura(s) pública(s) contentiva(s) de los estatutos vigentes

de la sociedad

2.4

Copia completa del acta contentiva de lo sucedido en la reunión del máximo

órgano social en la cual se haya adoptado la reforma respectiva, debidamente

autorizada, con constancia de su aprobación.

El acta debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 189 y 431

del Código de Comercio. Es importante resaltar que en ella se deberá dejar

constancia de los socios o accionistas que votaron en contra de la decisión, a

efecto de verificar lo relacionado con el derecho de retiro. En caso de

reuniones no presenciales u otros mecanismos para la toma de decisiones,

deberá acompañarse la copia del acta con la prueba de la comunicación

simultánea o sucesiva o el escrito en el cual los socios expresan el sentido de

sus votos.

Como parte integral del acta deberá incluirse el compromiso de

fusión o el proyecto de escisión, según corresponda.

2.5.

Cuando con ocasión de la reforma haya lugar a que los socios o accionistas

hagan uso del derecho de retiro, de conformidad con los artículos 12 y

siguientes de la Ley 222 de 1995, deberá remitirse un listado de los socios

ausentes en la reunión del órgano social en que se aprobó la reforma y una

certificación suscrita por el representante legal en la que conste si el derecho

se ejerció o no y, en caso afirmativo, el nombre de los socios o accionistas

que lo ejercieron y las condiciones en que se efectuó o se proyecta efectuar la

opción de compra o el reembolso de los aportes, según corresponda.

2.6.

En el evento en que la sociedad tenga bonos en circulación, deberá

acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto 1026

de 1990.

Es del caso advertir que siempre que se convoque a los tenedores de bonos

a una reunión con el objeto de decidir acerca de fusiones, escisiones u

operaciones que surtan efectos similares, la entidad emisora deberá elaborar

un informe, con el propósito de ilustrar a la asamblea de tenedores en forma

amplia y suficiente sobre el tema que se somete a su consideración y los

efectos del mismo sobre sus intereses, incluyendo toda la información

financiera, administrativa , legal y de cualquier otra naturaleza que sea

necesaria para el efecto, cuya antigüedad no deberá exceder de tres meses

con respecto a la fecha de realización de la asamblea. Dicho informe deberá

complementarse con el concepto de la entidad que ejerza las funciones de

representante legal de los tenedores de los bonos.

Cada uno de los informes citados deberá ser presentado a la asamblea de

tenedores, según corresponda, por un funcionario de nivel directivo de la

entidad que lo elaboró, quien deberá estar adecuadamente calificado con

respecto al tema en cuestión.

2.7

Copia del aviso de convocatoria y una certificación suscrita por el

representante legal y el revisor fiscal de la sociedad, en donde conste si el

acuerdo de fusión o el proyecto de escisión se mantuvo a disposición de los

asociados en las oficinas donde funciona la administración de la sociedad en

su domicilio principal, por los menos con quince (15) días hábiles de antelación

a la reunión.

2.8

Estados financieros básicos correspondientes a la fecha de corte establecida

para la fusión o escisión, debidamente certificados, conforme a lo dispuesto

en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, de todas las sociedades que participan

en el proceso, incluyendo las notas y el dictamen del revisor fiscal (artículo 38

ibídem). Al respecto se deben tener en cuenta las siguientes observaciones:

2.8.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 2649 de 1993, la

fecha de corte de los estados financieros preparados para decidir sobre la

fusión o escisión, no puede ser anterior a un mes respecto a la fecha de

convocatoria a la reunión del máximo órgano social respectivo.

2.8.2 Según lo dispuesto en el artículo 115, numeral 15, del Decreto 2649 de 1993,

se deben revelar los hechos económicos realizados luego de la fecha de corte,

que puedan afectar en forma material la situación financiera y las perspectivas

del ente económico, tales como incumplimientos contractuales, emisiones de

acciones o bonos, distribución de dividendos, eventos o cambios de

circunstancias que alteren las bases utilizadas para estimar las contingencias,

etc.

2.8.3 El dictamen del revisor fiscal es el documento formal que suscribe el contador

público conforme a las normas de su profesión, relativo a la naturaleza,

alcance y resultados del examen realizado. Según el Pronunciamiento No. 6

del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en el dictamen el revisor fiscal

debe declarar que los estados financieros presentan razonablemente, en todo

aspecto significativo, la situación de la entidad, los resultados de las

operaciones y los cambios en la situación financiera, de conformidad con los

principios de contabilidad generalmente aceptados; dicha conclusión se puede

expresar sólo cuando el revisor fiscal se ha formado una opinión, luego de

haber efectuado una auditoria realizada íntegramente de conformidad con las

normas aplicables.

El dictamen debe referirse como mínimo, en forma expresa y clara, a los

siguientes temas:

- Identificación de los estados financieros objeto del dictamen

- Naturaleza y alcance de la auditoria, y

- Opinión, que puede ser limpia, con salvedades o adversa.

Excepcionalmente, cuando existan limitaciones significativas o condiciones

de incertidumbre importantes, el revisor fiscal puede denegar el dictamen o

abstenerse de dar su opinión, motivando debidamente tal decisión.

2.8.4 Si ha transcurrido un lapso superior a tres meses entre la fecha de corte de

los estados financieros utilizados para decidir sobre la fusión y la fecha en

que se vaya a presentar la solicitud ante la Superintendencia de Sociedades,

deberá entregarse una certificación del representante legal y el revisor fiscal

de la(s) respectiva(s) sociedad(es) sobre la ocurrencia o no, entre la fecha de

corte de los mencionados estados financieros y la presentación de la solicitud,

de eventos que puedan afectar significativamente la situación de dicha(s)

entidad(es).

2.9

Una certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de cada

una de las sociedades que vayan a participar en el proceso de reorganización

respectivo, en donde conste el medio utilizado en relación con cada acreedor

para la comunicación del proyecto de fusión o escisión, en los términos del

inciso 2º del artículo 5º de la Ley 222 de 1995.

2.10

Copia de los estudios técnicos elaborados para determinar el valor actual de

los activos de las sociedades participantes en el proceso que se clasifiquen en

los grupos de Propiedad, planta y equipo o de Intangibles, o resumen de los

mismos en los cuales conste, por lo menos, su monto discriminado por

unidades o grupos homogéneos y el método utilizado para la valuación,

indicando por qué se considera el más apropiado en cada caso. A los citados

documentos deberá anexarse la hoja de vida de la o las personas que

realizaron el avalúo, precisando sus calidades y experiencia en relación con el

tipo de avalúo practicado.

2.11

Copia completa de los estudios técnicos efectuados para la valoración de las

acciones o cuotas sociales de cada compañía y para determinar la relación

de intercambio, cuando sea del caso, los cuales deberán realizarse utilizando

métodos de reconocido valor técnico, de acuerdo con los parámetros

establecidos en el numeral 6 de la presente circular. A este documento deberá

adjuntarse el archivo de cálculo correspondiente, en Excel, utilizando un

diskette u otro medio magnético idóneo.

2.12

Hoja de vida de la o las personas que realicen los estudios técnicos a que se

refiere el numeral 2.11 anterior, precisando sus calidades y experiencia en

relación con la valoración de empresas.

2.13

Los otros documentos que se exigen para cada trámite específico, de

conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 de la presente circular.

3.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA LAS SOLICITUDES DE FUSIÓN

Además de los documentos que se relacionan en el numeral 2 de la presente

circular, es necesario que a la solicitud para la solemnización de una fusión

se acompañen los documentos que se señalan a continuación, siempre y

cuando los mismos no reposen ya en los archivos de la Superintendencia de

Sociedades, circunstancia ésta que puede indicarse el oficio de solicitud. Es

de advertir que la superintendencia puede solicitar para su análisis y

evaluación cualquier información adicional que considere pertinente para cada

caso en particular, con el fin de garantizar la transparencia de la operación y

la protección de los derechos de acreedores y socios minoritarios.

3.1.

Compromiso de fusión, el cual forma parte integral del acta, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 173 del Código de Comercio, la siguiente

información:

3.1.1. Los motivos de la proyectada fusión y las condiciones en que se realizará.

3.1.2. Los datos y cifras, tomados de los libros de contabilidad de las sociedades

que participan en la fusión que hubieran servido de base para establecer las

condiciones en que se realizará la fusión.

3.1.3. La discriminación y valoración de los activos y pasivos de las sociedades que

participarán en la fusión.

3.1.4. Anexo explicativo de la metodología utilizada para la valoración de las

acciones o cuotas sociales de cada compañía y para determinar la relación

de intercambio,

3.1.5. Estados financieros básicos de todas las sociedades que participan en la

fusión, correspondientes a la fecha de corte establecida para dicha reforma,

los cuales deben cumplir con la totalidad de requisitos señalados en el numeral

2.8. de la presente circular.

3.2

Balance General y Estado de Resultados consolidados que se tendrían a la

fecha de corte establecida para la fusión, bajo el supuesto que a dicha fecha

ya se hubiera realizado la mencionada reforma, lo cual implica la previa

eliminación de las transacciones recíprocas entre las compañías.

3.3

Hoja de trabajo utilizada para la elaboración de los estados financieros

consolidados a que se refiere el numeral anterior, indicando, además de las

eliminaciones efectuadas, la metodología y los supuestos empleados. A este

documento deberá adjuntarse el archivo de cálculo correspondiente, en Excel,

utilizando un diskette u otro medio magnético idóneo.

3.4

Aviso de fusión publicado en la sección económica de un diario de amplia

circulación nacional. De conformidad con lo previsto en el artículo 174 del

Código de Comercio, el aviso deberá contener:

- Los nombres de las compañías participantes, sus domicilios y el capital

social, o el suscrito y pagado, en su caso;

- El valor de los activos y pasivos de las sociedades que serán absorbidas y

de la absorbente, y

- La síntesis del anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y

del intercambio de partes de interés, cuotas o acciones que implicará la

operación, certificada por el revisor fiscal, si lo hubiere o, en su defecto, por

un contador público.

3.5.

Balance General y Estado de Resultados que se tendrían para cada una de

las sociedades que resulten como producto de la fusión, elaborados a la fecha

de corte de aquellos que sirvieron como base para decidir sobre la

mencionada reforma, bajo el supuesto que a dicha fecha ésta ya se hubiese

realizado. Para la determinación de las cifras contenidas en dichos estados

financieros deberá utilizarse un método de reconocido valor técnico.

Con el propósito de dar claridad a las eliminaciones contables es

indispensable que los estados financieros consolidados se acompañen de la

hoja de trabajo elaborada para tal fin.

3.6.

Concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con el

cumplimiento de las normas que regulan las prácticas comerciales restrictivas,

de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 177 del Código

de Comercio, en los casos en que haya lugar. Para efectos de iniciar el

trámite, bastará con acreditar que se presentó la solicitud correspondiente;

no obstante, sólo se expedirá la autorización para la solemnización de la

reforma cuando se tenga el concepto mencionado.

En los demás casos se allegará certificación suscrita por el representante

legal el revisor fiscal, si lo hubiere, en donde se indique que la sociedad se

encuentra dentro del régimen de autorización general, conforme a la Circular

10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

4.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA SOLICITUD DE ESCISIÓN

Además de los documentos que se relacionan en el numeral 2 de la presente

circular, es necesario que a la solicitud para la solemnización de una escisión

se acompañen los documentos que se señalan a continuación, siempre y

cuando los mismos no reposen ya en los archivos de la Superintendencia de

Sociedades, circunstancia ésta que puede indicarse en el oficio de solicitud.

Es de advertir que la superintendencia puede solicitar para su análisis y

evaluación cualquier información adicional que considere pertinente para cada

caso en particular, con el fin de garantizar la transparencia de la operación y

la protección de los derechos de los acreedores y socios minoritarios.

.

4.1

El proyecto de escisión, que forma parte integral del acta y que debe contener

como mínimo lo siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º

de la Ley 222 de 1995:

Los motivos de la escisión y las condiciones en que se realizará

 El nombre de las sociedades que participarán en la escisión.

 En el caso de creación de nuevas sociedades, los estatutos de las mismas.

 La discriminación y valoración de los activos y pasivos que se integrarán al

patrimonio de la sociedad o sociedades beneficiarias.

 El reparto entre los socios de la sociedad escindente, de las cuotas, acciones

o partes de interés que les corresponderán en la sociedades beneficiarias,

con explicación de los métodos de valuación utilizados.

 La opción que se ofrecerá a los tenedores de bonos, en caso de tener una o

más de las sociedades participantes en el proceso bonos en circulación.

 Estados financieros de las sociedades que participen en el proceso de

escisión, los cuales deben cumplir con los requisitos señalados en el numeral

2.8. de esta circular.

 La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se

disuelven habrán de considerarse realizadas para efectos contables, por

cuenta de la(s) sociedad(es) beneficiaria(s).

4.2

Aviso de escisión, el cual deberá ser publicado en la sección económica de

un diario de amplia circulación nacional y en uno de amplia circulación en el

domicilio social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la ley 222

de 1995, en concordancia con el artículo 174 del Código de Comercio, el aviso

deberá contener:

 Los nombres de las compañías participantes, sus domicilios y el capital

social, o el suscrito y pagado, en su caso;

 El valor de los activos y pasivos de la o las sociedades escindentes y de la

o las beneficiarias;

 La indicación respecto a si los socios de la escindente participarán o no en

la o las sociedades beneficiarias en el mismo porcentaje de participación que

tenían en la sociedad escindente.

 La síntesis del anexo explicativo de los métodos de valuación utilizados y

del intercambio de partes de interés, cuotas o acciones que implicará la

operación, cuando sea del caso, certificada por el revisor fiscal, si lo hubiere

o, en su defecto, por un contador público.

4.3

Balance y Estado de Resultados que se tendrían para cada una de las

sociedades que resulten como producto de la escisión, elaborados a la fecha

de corte de aquellos que sirvieron como base para decidir sobre la escisión,

bajo el supuesto de que a dicha fecha ya se hubiese realizado la citada

reforma, especificando claramente cuál sociedad asumirá el cumplimiento de

las obligaciones surgidas de las emisiones de títulos que tengan en circulación

las sociedades que vayan a escindirse.

4.4

Hoja de trabajo utilizada para la elaboración de los estados financieros a que

se refiere el numeral anterior, indicando la metodología y los supuestos

empleados. A este documento deberá adjuntarse el archivo de cálculo

correspondiente, en Excel, utilizando un diskette u otro medio magnético

idóneo.

4.5

Concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con el

cumplimiento de las normas que regulan las prácticas comerciales restrictivas,

de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 177 del Código

de Comercio, en concordancia con el artículo 227 de la ley 222 de 1995,

siempre y cuando la operación implique consolidación o integración de

empresas o patrimonios y no se encuentre dentro del régimen de autorización

general, conforme a la Circular 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria

y Comercio.

Para efectos de iniciar el trámite, bastará con acreditar que se presentó la

solicitud correspondiente; no obstante, sólo se expedirá la autorización para la

solemnización de la reforma cuando se tenga el concepto mencionado.

En los

demás casos de consolidación o integración de empresas o

patrimonios, se allegará certificación suscrita por el representante legal el

revisor fiscal, si lo hubiere, en donde se indique que la sociedad se encuentra

dentro del régimen de autorización general, conforme a la mencionada Circular

10 de 2001.

5.

METODOS PARA VALORACIÓN DE EMPRESAS

La valoración de los entes económicos realizada con el propósito de determinar

las relaciones de intercambio a que haya lugar en el caso de fusiones y

escisiones, debe adelantarse empleando métodos de reconocido valor técnico,

adecuados a la naturaleza, características específicas, situación actual y

perspectivas de las respectivas sociedades, teniendo en cuenta que el ente

respectivo debe valorarse como empresa en marcha.

Aunque existen muchos métodos para la valoración de empresas, los más

conocidos en nuestro país son:

a. Valor en libros: En este método, que también se conoce como del valor

intrínseco o patrimonial, el precio de las acciones de la sociedad para

determinar la relación de intercambio se calcula dividiendo el monto de su

patrimonio según los estados financieros utilizados como base para la

operación, entre el número de acciones en circulación. Lleva implícito el

supuesto que la empresa tiene un valor equivalente al de sus activos menos

sus pasivos.

La principal ventaja del método en cuestión consiste en que su cálculo resulta

muy fácil, rápido y económico. Sin embargo, este método no refleja la

capacidad potencial de generación de utilidades de las empresas. Por otra

parte, conviene recordar que normalmente los valores en libros de los activos

frecuentemente difieren de su valor comercial actual; incluso si se utilizan

estados financieros que incorporen avalúos técnicos recientes, con el pleno

cumplimiento de los requisitos legales, el resultado que se obtiene

corresponde a un "valor teórico de liquidación del ente", y no al precio de

una empresa en marcha, por lo cual la relación de intercambio que se

determine con base en este método no resulta equitativa para todas las

partes involucradas en el proceso.

Debido a las razones expuestas, por regla general el método de valor en

libros no se considera adecuado para la valoración de empresas, salvo en

los eventos en que exclusivamente se vayan a adquirir los activos del ente,

y se pueda demostrar que no se continuará con las actividades que el mismo

ha ejercido en desarrollo de su objeto social.

Adicionalmente, puede optarse por su utilización en los siguientes casos:

 En los procesos de fusión en los cuales el capital de todas las sociedades

participantes en el proceso pertenezca en su totalidad a un mismo

beneficiario real, o en el que todos los asociados formen parte de un

mismo grupo empresarial, situación que deberá acreditarse.

 En los procesos de escisión en los que los accionistas de la sociedad

originaria mantengan igual proporción a la que poseían en ésta, en todas

y cada una de las sociedades beneficiarias.

En todo caso, es necesario, como mínimo, que el valor en libros de las

propiedades, planta y equipo se determine mediante avalúos que cumplan

con los requisitos establecidos en las normas vigentes sobre la materia,

utilizando el método de reconocido valor técnico que resulte más apropiado

a las circunstancias, teniendo en cuenta la naturaleza, características y

situación específicas de cada activo en particular. Dicho avalúo no puede

tener una antelación superior a un (1) año.

b. Valor de mercado: bajo este método se calcula el valor de la empresa como

el resultado de multiplicar el precio en bolsa de la acción por el número de

acciones en circulación. Este método puede dar una aproximación razonable

al valor de la empresa, siempre y cuando la respectiva acción haya

registrado durante un período no inferior a un año altos niveles de liquidez

y bursatilidad, y su precio se haya conformado en un mercado de capitales

eficiente, producto de la confluencia masiva de oferentes y demandantes.

Debido a la dificultad de cumplir con los requisitos señalados, en las

condiciones actuales del mercado, este método de valoración, así como los

otros que utilizan indicadores bursátiles, no se considera adecuado para

empresas colombianas.

c. Valor presente del flujo futuro de utilidades: Para determinar la relación

de intercambio se toma como base el valor presente de las utilidades que

bajo supuestos razonables se proyecta tendrá la respectiva sociedad en un

horizonte de tiempo que normalmente varía en Colombia entre 5 y 10 años,

dependiendo del sector al que pertenezca la empresa, el momento en que

se encuentra su evolución (en etapa preoperativa, iniciando actividades, en

operación normal, etc.) y otras condiciones específicas que pueden variar

para cada caso.

Para efectos de este método de valoración, se entiende por Valor presente

o descontado el que representa el monto actual de las utilidades que se

espera genere la empresa en el periodo establecido, una vez hecho el

descuento de su valor futuro a una tasa pactada o a la tasa de interés de

oportunidad aplicable al ente respectivo. El pronóstico de las utilidades

debe realizarse dentro del marco de la situación actual de la empresa y del

sector al que pertenece, así como de sus perspectivas razonables, ya que,

por ejemplo, no es igual el valor de una empresa si su sector está en

expansión a si está en recesión.

Este método parte del principio de que una empresa tiene valor únicamente

por las utilidades que pueda generar en el futuro; por lo tanto, el precio de la

entidad no es el comercial de sus activos, sino que se mide únicamente por

el nivel de utilidades que su utilización pueda brindar a sus propietarios. Lo

anterior resulta razonable, dado que, por ejemplo, una empresa puede haber

realizado grandes inversiones en maquinaria y equipo, o en infraestructura,

que sólo se estén utilizando en un porcentaje mínimo, debido a fallas en

planeación o a que los cambios en las condiciones generales del mercado

hayan reducido la demanda. En tales situaciones, no tendría razonabilidad

económica el que los nuevos propietarios de la empresa pagaran por errores

de la anterior administración, ya que la sobreinversión en activos que se

efectuó solo tendría una capacidad teórica de generar utilidades.

El éxito de este modelo depende de la correcta elaboración de las

proyecciones que se vayan a utilizar, las cuales deben partir de supuestos

objetivos y realistas, teniendo en cuenta las condiciones específicas de la

respectiva empresa (capacidad de gestión, operativa, competitiva,

financiera, etc.) y del sector económico al cual pertenece, así como de

variables macroeconómicas sustentadas en estudios elaborados por

entidades gubernamentales, gremiales u otros organismos técnicos de

reconocida idoneidad y trayectoria en esta clase de análisis. En dichas

proyecciones se contemplan normalmente tres escenarios posibles: uno

optimista, uno pesimista y uno moderado.

e. Valor presente del flujo de caja libre (DFC) : Este método es una variante

del anterior, y en él se calcula el valor de la empresa como el valor presente

neto del flujo de caja (ingresos recibidos en efectivo menos desembolsos por

costo, gastos u otros conceptos en efectivo) que bajo supuestos razonables

se proyecta tendrá la entidad en un horizonte de tiempo que en Colombia

normalmente varía entre 5 y 10 años, tomando para efectos del descuento

una tasa que refleje el riesgo del respectivo negocio.

Este método de valoración de empresas, cuyo éxito al igual que en el

anterior depende de la correcta elaboración de las proyecciones que se

vayan a utilizar, es normalmente el que cuenta con mayor aceptación en la

práctica financiera moderna.

En términos generales tiene muchas

similitudes con el método de valor presente del flujo futuro de utilidades,

resultando más riguroso que éste, pues reconoce que con frecuencia una

parte significativa de las utilidades (o pérdidas) de una empresa es "teórica",

por factores tales como las depreciaciones, amortizaciones y provisiones

que no constituyen desembolsos de efectivo pero que sí afectan, a veces en

forma sustancial, el estado de resultados.

La construcción del modelo implica tener la mayor certeza posible acerca

de la política de dividendos que en el futuro vaya a aplicar la empresa y en

general del calendario que tendrá el pago de las obligaciones a su cargo y la

recepción de sus ingresos.

La principal ventaja de este modelo sobre el anterior, desde el punto de vista

del eventual adquirente, se presenta en los casos de empresas con

atractivas tasas de rentabilidad pero con poca generación de excedentes de

liquidez, situación que es común en empresas en etapa de crecimiento, con

elevados requerimientos de inversión y capital de trabajo, lo cual

probablemente les impide distribuir dividendos a sus socios durante varios

años, situación que le puede restar valor a la empresa.

Si bien el método

que se debe utilizar en cada caso depende de diversas circunstancias, en la

práctica financiera a nivel internacional se ha encontrado que por lo general

el método que goza de mayor aceptación para la valoración de empresas es

el de valor presente del flujo de caja libre.

En relación con los criterios que se deben considerar para efectos de la

valoración de una empresa, entre otros, se encuentran la participación en el

mercado, los programas de desarrollo e inversión en ejecución y proyectados,

los contratos, las franquicias, las concesiones y, en general, todo factor o

acuerdo público o privado que obligue o garantice el suministro y/o prestación

de bienes y/o servicios durante un lapso determinado o determinable, y que

incida en la cuantificación del potencial de utilidades que puede generar en el

futuro la entidad, así como en la de su flujo de efectivo. Lo anterior es aplicable

en todos los casos, salvo cuando se trate de operaciones en las que la

absorbente únicamente adquiere los activos de la o las absorbidas y se puede

demostrar que no se continuará con las actividades que éstas ejercían en

desarrollo de su objeto social.

Adicionalmente, cualquiera que sea el método que se utilice, no sobra recordar

la importancia de determinar cuidadosamente las contingencias que pueda

tener el negocio, de revisar la adecuada valuación de las provisiones y de

identificar todos los pasivos, para evitar la posterior aparición de pasivos ocultos

que puedan afectar en forma significativa el valor de la empresa inicialmente

calculado.

6.

CONDICIONES DE LOS ESTUDIOS DE VALORACIÓN Y DE LAS

PERSONAS QUE LOS REALICEN.

En la práctica de los avalúos se debe cumplir con las disposiciones técnicas

específicas adecuadas al objeto del mismo, utilizando el método que resulte

más apropiado de acuerdo con las circunstancias, teniendo en cuenta la

naturaleza, características y situación específicas de cada activo en particular,

así como su uso actual, y reconociendo adecuadamente las contingencias de

pérdida que lo afecten, respetando el principio de prudencia consagrado en el

artículo 17 del decreto 2649 de 1993.

Por otra parte, debido a que la idoneidad de una valoración está directamente

relacionada con la aptitud e independencia de quien la realice, las personas que

elaboren los estudios para la valoración de las empresas, así como de sus

activos, deben contar con los conocimientos técnicos, comerciales, científicos

o artísticos que sean necesarios de acuerdo con las características del objeto

específico del avalúo, y con experiencia comprobada en trabajos de esta

naturaleza. Adicionalmente, no deben tener con las respectivas entidades ni

con sus directivos, socios o accionistas ninguna relación que pueda dar origen

a conflictos de interés. Se entiende como causa de conflicto de interés, toda

situación en la que existan, entre quien realiza el estudio y las empresas o

personas involucradas en el proceso respectivo, nexos, relaciones u

operaciones paralelas, distintas del mismo contrato de valoración, que

involucren un interés que, real o potencialmente, impida un pronunciamiento

justo, equitativo e imparcial, ajustado a la realidad de la empresa valorada o

de los activos objeto de avalúo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la ley 550 de 1999,

cuando se trate de avalúos de terrenos o construcciones, la persona que los

realice deberá estar inscrita en el Registro Nacional de Avaluadores, en la

especialidad respectiva, salvo cuando se trate de una entidad pública

autorizada legalmente para la práctica de avalúos.

7.

PERFECCIONAMIENTO DE LA REFORMA ESTATUTARIA

Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la

resolución por medio de la cual se autorice la solemnización de la respectiva

reforma estatutaria, los representantes legales de las sociedades resultantes de

la fusión y/o escisión , enviarán a la Superintendencia copia de la escritura

pública respectiva, con la constancia de su inscripción, adjuntando los

siguientes documentos:

8.1

El permiso de la Superintendencia de Industria y Comercio para llevar a cabo la

operación, en los casos en que fuere necesario.

8.2

Copia de las actas de las reuniones de los órganos sociales competentes en las

cuales conste la aprobación del acuerdo o proyecto.

8.3

Los estados financieros de las sociedades fusionadas, debidamente certificados

y dictaminados, así como el consolidado de la absorbente o de la nueva

sociedad. En el caso de las escisiones, los estados financieros certificados y

dictaminados de cada una de las sociedades participantes en el proceso.

Esta circular deroga las Circulares Externas Nos. 28 del 24 de noviembre de

1997 y 03 del 2 de junio de 1998, y produce efectos a partir de la fecha de su

publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá D.C., a 19 de diciembre de 2001

JORGE PINZÓN SÁNCHEZ

Superintendente de Sociedades

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