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📑 Concepto jurídico

220-55818, Las garantías exigidas por los acreedores, en principio, no suspenden el proceso de fusión.

24 de octubre de 2004
Obligaciones

Texto del concepto

Ref.: Las garantías exigidas por los acreedores, en principio, no suspenden el proceso de fusión. Me refiero a su escrito radicado con el número 2004-01-126000, por medio del cual pregunta si dentro del tramite de autorización para llevar a cabo una fusión, de acuerdo con la Circular Externa No. 07 de 2001, ....la solicitud de garantías satisfactorias y suficientes por parte de los acreedores de acuerdo con el artículo 175 del Código de Comercio suspende el estudio por esa Superintendencia de la solicitud de autorización, o si por el contrario el tramite continúa simultáneamente. Para facilitar el estudio a la inquietud presentada, se precisa transcribir el mencionado artículo, el cual reza: Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del acuerdo de fusión, los acreedores de la sociedad absorbida podrán exigir garantías satisfactorias y suficientes para el pago de sus créditos. La solicitud se tramitará por el procedimiento verbal prescrito en el Código de Procedimiento Civil. Si la solicitud fuere procedente, el juez suspenderá el acuerdo de fusión respecto de la sociedad deudora, hasta tanto se preste garantía suficiente o se cancelen los créditos. Vencido el término indicado en el artículo anterior sin que se pidan las garantías, u otorgadas éstas, en su caso, las obligaciones de las sociedades absorbidas, con sus correspondientes garantías, subsistirán solamente respecto de la sociedad absorbente negrilla y subrayado fuera de texto. De la norma transcrita, se observa que la misma ley faculta a los acreedores para exigir o no garantías satisfactorias y suficientes, lo que en primera instancia permite colegir que corresponde al acreedor determinar sí las nuevas garantías ofrecidas son suficientes y adecuadas para garantizar el pago de su obligación. Se observa también que en caso de inconformidad, el acreedor no satisfecho, tiene la opción de solicitar, mediante el proceso verbal previsto en los artículos 427 parágrafo 2o, numeral 12 y 435 parágrafo 2 del Código de Procedimiento Civil, que el juez ordene mejorar la garantía, dentro del término que seale en la sentencia para el efecto. Bajo la anterior perspectiva, concordante con lo dispuesto en el citado artículo 175, en opinión de esta Entidad, será el Juez quien le ordene a la Superintendencia la suspensión del trámite de fusión, hasta tanto la sociedad deudora mejore o preste las garantías suficientes al acreedor o le cancele los créditos a su favor. En otras palabras significa que mientras la sociedad no acredite el cumplimiento de la sentencia, no procederá la autorización para la solemnización de la reforma solicitada. En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas