220-33998 del 17 de julio de 2002,asunto: Método de Valoración para una fusión
Texto del concepto
Asunto: Método de Valoración para una fusión Con toda atención se refiere el Despacho a la consulta formulada mediante comunicación radicada con el número 2002-01-070631, relacionada con el método de valoración utilizada en la fusión, cuando quiera que los socios que integran las compaías involucradas en la reforma son los mismos y participan en idéntica proporción. Sobre el particular, se seala que en la Circular 007 de 2001 se establece que el método de valor en libros para valorar empresas, podrá ser utilizado cuando quiera que las compaías pertenezcan a los mismos socios o a un mismo beneficiario real, tal como reza en su tenor literal: 5. METODOS PARA VALORACIÓN DE EMPRESAS a. Valor en libros: Adicionalmente, puede optarse por su utilización en los siguientes casos: En los procesos de fusión en los cuales el capital de todas las sociedades participantes en el proceso pertenezca en su totalidad a un mismo beneficiario real, o en el que todos los asociados formen parte de un mismo grupo empresarial, situación que deberá acreditarse. En los procesos de escisión en los que los accionistas de la sociedad originaria mantengan igual proporción a la que poseían en ésta, en todas y cada una de las sociedades beneficiarias. En todo caso, es necesario, como mínimo, que el valor en libros de las propiedades, planta y equipo se determine mediante avalúos que cumplan con los requisitos establecidos en las normas vigentes sobre la materia, utilizando el método de reconocido valor técnico que resulte más apropiado a las circunstancias, teniendo en cuenta la naturaleza, características y situación específicas de cada activo en particular. Dicho avalúo no puede tener una antelación superior a un 1 ao. Ahora bien, debe recalcarse que el método de valoración no es sólo para determinar la forma en que participarán los socios, sino también para información de los acreedores, que determinarán a través de este instrumento, la solidez de las empresas y la posibilidad de responder a sus acreencias, una vez formalizado el acuerdo. En consecuencia, su utilización debe responder a un criterio particular en el contexto de las empresas que intentan la reforma y, por lo tanto, habrá de ser determinado en el escenario particular de las mismas.
Fuentes jurídicas
- Circular 007 de 2001 Legal