220-64688, Escisión de sociedades, autorización del estado
Texto del concepto
REF: escisión de sociedades- autorización del estado Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2004-01-156630, por medio de la cual, previas algunas consideraciones consulta: Una sociedad no vigilada por superintendencia alguna, y que está en proceso de escindirse, requiere para el efecto autorización de esta autoridad. Sobre el particular es claro que la figura de la escisión no estaba regulada en nuestra legislación mercantil, y solo con la expedición de la Ley 222 de 1995, tuvo su consagración en nuestro derecho comercial, razón por la que las normas aplicables a la escisión de las sociedades no sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, son las sealadas en la precitada normatividad. Así, los artículos 3 y siguientes, de manera concreta reglamentan la figura, determinando las modalidades, contenido del proyecto, publicidad, derechos de los acreedores y tenedores de bonos, perfeccionamiento y sus efectos y la responsabilidad de las sociedades beneficiarias. Por su parte esta Entidad a través de la Circular Externa No. 07 del 17 de marzo de 2004, que modificó la Circular No. 07 de 2001, seala los requisitos que actualmente se exigen para llevar a cabo las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión de sociedades, la cual podrá consultar en la página de INTERNET de la Superintendencia www.supersociedades.gov.co, donde encontrará también conceptos y doctrinas en torno al tema en cuestión. En este orden de ideas podemos manifestarle que esta entidad es competente para autorizar la mencionada reforma, únicamente en las compaías sometidas a su vigilancia numeral 7 del artículo 84 de la citada ley o a su Control numeral 2 artículo 85 ibídem. En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta, haciéndole saber que los alcances del concepto son los previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Circular No. 07 de 2001 Legal
- Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Circular externa No. 07 del 17 de marzo de 2004Legal