Micelio
📑 Concepto jurídico

220-25999 REF: Objeto Social.

29 de abril de 1999
Sociedad

Texto del concepto

REF: Objeto Social. Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 342304, por medio de la cual manifiesta que se pretende constituir una sociedad cuyo objeto social y actividad económica principal seria la de CAMBIO DE CHEQUES MONEDA NACIONAL, y plantea la inquietud a cerca de las obligaciones legales y si existe algún tipo de control y vigilancia y por lo tanto algún trámite ante esta entidad para poder funcionar. Así mismo, solicita que en lo posible se le informe acerca del manejo contable y tributario de esta clase de negocios o indicarle a quien puede acudir para el efecto. Sobre el particular, me permito manifestarle que por razón de la actividad principal que se propone llevar a cabo la compaía que se pretende constituir, consistente en el cambio de cheques moneda nacional, no habría lugar conforme las normas legales vigentes para que esté sometida a la vigilancia de esta Superintendencia. Decreto 3100 de 1997, ni para que tenga que adelantar frente a la misma trámite alguno Lo anterior, no obsta para que con posterioridad a la constitución del ente jurídico y una vez se desarrolle el objeto social, se den circunstancias que ubiquen a la compaía dentro de la vigilancia que ejerce la mencionada entidad artículo 84 de la Ley 222 de 1995, las que en todo caso no están determinadas por el objeto social previsto. Valga anotar que la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de la facultad de Inspección, consagrada en el artículo 83 de la citada ley, puede solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la sotuación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones especificas de la misma. Ahora bien, las sociedades comerciales en Colombia en cuanto a su constitución y funcionamiento se rigen por la Legislación Mercantil, concretamente por lo dispuesto en el Código de Comercio y en la Ley 222 de 1995 en relación con la parte Contable, debe tenerse en cuenta lo consagrado en el Decreto 2649 de 1993 y en lo que respecta al asunto tributario, debe estarse a lo que sobre el particular consagre el denominado Estatuto Tributario de todas maneras es recomendable que acuda a la asesoría de los profesionales capacitados para tal efecto. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contenciosos Administrativo.

Fuentes jurídicas