Micelio
📑 Concepto jurídico

Deber de pagar contribución a la Superintendencia de Sociedades.

7 de septiembre de 2005
Derechos del asociadoSociedadSuperintendencia de sociedades

Texto del concepto

Ref: Deber de pagar contribución a la Superintendencia de Sociedades. Me refiero a su escrito radicado con el número en referencia a través del cual formula una consulta en los siguientes términos: “ Nesecito (sic) saber si una vez constituida mi empresa tiene algún costo la afiliación a super sociedades (sic) y cual es el costo si lo hubiera” En atención a su inquietud, antes de dar respuesta a la misma y en el entendido que se trata de una sociedad mercantil, es necesario precisar que de acuerdo con la ley, la Superintendencia de Sociedades ejerce tres niveles de supervisión sobre las sociedades mercantiles, cuya gradualidad está determinada en la Inspección, Vigilancia o Control que se ejerza, tal como lo establecen los artículos 82 y siguientes de la Ley 222 de 1995. En estrecha relación con el anterior concepto, señala el legislador que los gastos de funcionamiento de Supersociedades se deben cubrir a través de contribuciones a cargo de las sociedades que estén sujetas a Vigilancia o a Control, artículo 88 ibidem. A su turno, las causales de Vigilancia están consagradas de manera expresa en los literales a) a d) inclusive, del artículo 84 de la Ley 222 ibidem y en el Decreto 3100 de 31 de diciembre de 1997, caso en el cual la misma opera por ministerio de la ley, una vez verificado el supuesto de hecho que la determine. Las causales de Control están contempladas en el artículo 85 de la citada ley y el sometimiento, en este último evento, se produce a través de acto administrativo particular 1[1]. 1[1] ARTICULO 82. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes. También ejercerá inspección y vigilancia sobre otras entidades que determine la ley. De la misma manera ejercerá las funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión Colombiana en el exterior y endeudamiento externo. ARTICULO 83. INSPECCION. La inspección consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma. La Superintendencia de Sociedades, de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas a estas sociedades. ARTICULO 84. VIGILANCIA. La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente. Estarán sometidas a vigilancia, las sociedades que determine el Presidente de la República. También estarán vigiladas aquellas sociedades que indique el Superintendente cuando del análisis de la información señalada en el artículo anterior o de la práctica de una investigación administrativa, establezca que la sociedad incurre en cualquiera de las siguientes irregularidades: a. Abusos de sus órganos de dirección, administración o fiscalización, que impliquen desconocimiento de los derechos de los asociados o violación grave o reiterada de las normas legales o estatutarias. b. Suministro al público, a la Superintendencia o a cualquier organismo estatal, de información que no se ajuste a la realidad. c. No llevar contabilidad de acuerdo con la ley o con los principios contables generalmente aceptados. d. Realización de operaciones no comprendidas en su objeto social. ARTICULO 85. CONTROL. El control consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular. Así las cosas y en torno a su inquietud podemos decir, que no existe especie alguna de “ afiliación a la Superintendencia de Sociedades” y por contera, costo alguno por tal concepto. Así mismo, la sola constitución de una la sociedad no genera contribución a partir de este momento, salvo que se tratara de una de las llamadas “ Empresa Multinacional Andina” , en términos de la Decisión 291 de 1990, del Acuerdo De Cartagena. Finalmente, el Decreto 3100 de 1997 y abundante doctrina sobre estos temas encontrará en nuestra página institucional en www.supersociedades.gov.co. http://portal.supersociedades.gov.co/

Fuentes jurídicas