Micelio

Artículo 10

La Vigilancia De Las Personas Jurídicas Que Se Encuentren En Cualquiera De Las Circunstancias Previstas En Los Literales A) Y B) Del Artículo Lº De Este Decreto, Cuando Se Trate De Cierre De Fin De Ejercicio, Iniciará El Primer Día Hábil Del Mes De Abril Del Año Siguiente A Aquél Al Cual Corresponda El Respectivo Cierre Contable; Para El Caso De Estados Financieros De Períodos Intermedios Iniciará Al Cabo De Los Dos Meses Siguientes A La Fecha A La Cual Correspondan Tales Estados Financieros

Decreto 3100 de 1997 · por el cual se determinan las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La vigilancia de las personas jurídicas que se encuentren en cualquiera de las circunstancias previstas en los literales a) y b) del artículo lº de este decreto, cuando se trate de cierre de fin de ejercicio, iniciará el primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquél al cual corresponda el respectivo cierre contable; para el caso de estados financieros de períodos intermedios iniciará al cabo de los dos meses siguientes a la fecha a la cual correspondan tales estados financieros. En ambos eventos la vigilancia continuará aun cuando los montos señalados en esos literales se reduzcan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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