Herramientas para lograr reunir a la junta de socios con el fin de presentarle la renuncia al cargo de representante legal y para que dicho órgano social adopte la decisión de disolver la compañía.
Texto del concepto
REF.: Herramientas para lograr reunir a la junta de socios con el fin de presentarle la renuncia al cargo de representante legal y para que dicho órgano social adopte la decisión de disolver la compaía. Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2004-01-016526, mediante el cual solicita se le indiquen los pasos a seguir con el fin de lograr presentar su renuncia al cargo de representante legal de la compaía de la cual también es socio, y para que el máximo órgano social adopte la determinación de disolverla. Al respecto, me permito manifestarle que ante la carencia de un certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio del domicilio social, con el que se complemente la información por usted suministrada, esta Entidad debe suponer que se trata de una compaía en donde los únicos socios son usted y la seorita Alejandra Echeverri Barragán, quien esta fuera del país, según lo informara en su escrito. En este orden le indico que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, la representación legal de una compaía entraa las responsabilidades propias de un administrador, entre las cuales están las de obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios y la de cumplir sus actuaciones en interés de la sociedad y teniendo en cuenta los intereses de sus asociados. Así las cosas, si debido a la ausencia del país de la otra socia de la compaía, no hay posibilidad de reunir al máximo órgano social con el fin de presentarle su renuncia al cargo de administrador que ostenta actualmente, y si no existe persona alguna que asuma las funciones correspondientes al mismo, no es posible dejar a la sociedad acéfala, ni a los acreedores sin un individuo que responda por los destinos sociales y por ende, por las obligaciones que hasta el momento ha contraído la compaía y que se encuentran insolutas. Ahora bien, en cuanto a su segundo interrogante, relacionado con la vía idónea para adoptar la decisión de disolver la compaía, le comunico que en atención a que de conformidad con lo establecido por el artículo 360 del Código de Comercio, las decisiones de la junta de socios se deben tomar por un número plural de asociados que represente, cuanto menos, el setenta por ciento de las cuotas en que se halle dividido el capital social, salvo que en los estatutos se estipule una mayoría superior, es igualmente preciso contar con la presencia o representación de la socia ausente, pues sin ella no se logra la pluralidad que exige la ley para adoptar cualquier determinación. No obstante lo anterior, el artículo 627 del Código de Procedimiento Civil contempla la posibilidad de acudir al juez, con el fin de que declare la disolución y decrete la liquidación de la sociedad, cuando quiera que no le competa a una autoridad administrativa hacerlo y que exista una causal legal para el efecto, como la falta del ánimus societatis, en este evento, en el cual los dos socios pretendieron ceder al otro su participación en la sociedad, sin que ello tuviera lugar. Así las cosas, como quiera que al parecer la sociedad no se encuentra incursa en ninguna de las causales legales para estar sujeta a la vigilancia de este Organismo, contempladas en el Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1.997, le informo que es factible que usted acuda a una autoridad judicial con el fin de que proceda conforme a lo requerido.