220-56453, Información
Texto del concepto
Ref: Información En atención a su comunicación vía e-mail, me permito informarle que de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, a las sociedades mercantiles no les asiste obligación de efectuar frente a la Superintendencia de Sociedades ningún tipo de registro, razón por la cual no existen para ese fin formularios, ni tarifas de ninguna índole el registro mercantil cuyo objeto es llevar la matricula de los comerciantes, de los establecimientos de comercio, los actos, libros y demás documentos exigidos por la ley, se halla a cargo de las Cámaras de Comercio, con sujeción a las reglas al efecto determinadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. A esta Superintendencia, de conformidad con la Constitución Política y la Ley, le corresponde ejercer la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, en los términos de los artículos 82 y SS de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1080 de 1996, en concordancia con el Decreto 3100 de 1997, niveles estos de supervisión que no comportan formalmente tramite alguno de registro, pues los mismos operan bien por ministerio de la ley los primeros o, por acto administrativo de carácter particular el último. Para una ilustración más completa puede consultar la Página Web de la Entidad www.supersociedades.gov.co. http:portal.supersociedades.gov.co
Fuentes jurídicas
- Ley 222 de 1995 Legal
- Decreto 1080 de 1996 Legal
- Decreto 3100 de 1997 Legal