Micelio
📑 Concepto jurídico

220-53444 Asunto: Derecho de Petición

29 de mayo de 1999
Pago

Texto del concepto

Asunto: Derecho de Petición Se refiere esta oficina al escrito que fue recibido por fax, en la cual hace diferentes consultas relacionadas con una sociedad denominada COANDES LTDA. Sea la primero sealar que de la referida sociedad esta entidad no tiene en sus archivos antecedente alguno, ni en la base de datos figura ninguna información que le aporte elementos de juicio para emitir un pronunciamiento concreto sobre su situación, ni menos aún para impartir ordenes o tomar otras determinaciones dentro del marco de las facultades que seala la ley. No obstante, es oportuno aclarar que si se pretende la adopción de una medida administrativa tal como el envío de delegados a reuniones del máximo órgano social o la práctica de una investigación administrativa sobre una sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria o de Valores, se requiere que así lo solicite uno o más asociados que represente no menos del diez 10 del capital social o que actúe en calidad de administrador Artículo 87 de la Ley 222 de 1995. De otra parte, en cuando hace a la actuación de esta Superintendencia en tratándose de los estados financieros, se precisa que únicamente se remiten a esta entidad los de aquellas sociedades que se hallan en nivel de vigilancia, al encontrarse incursas en una de las causales previstas en el Decreto 3100 de 1997, que las obliga a remitirlos de conformidad con lo previsto en los artículos 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, y el artículo 2 del Decreto 1080 de junio 19 de 1996, sin perjuicio de la facultad que la asiste para solicitarle también a cualquiera otra sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria la información que a su juicio se requiera sobre su situación jurídica, contable, económica y administrativa, en términos del artículo 83 de la citada ley. Los estados financieros así recibidos se presumen auténticos tal como lo dispone el artículo 39 de la Ley 222 de 1995 y como consecuencia se requiere una prueba en contrario para que se desvirtúe tal presunción, y si ello ocurre la Superintendencia de Sociedades adoptará las sanciones administrativas respectivas, generalmente constitutivas de multa sobre los administradores, el contador y el revisor fiscal, sin perjuicio de dar traslado a la autoridad judicial correspondiente conforme lo previene el artículo 43 de la ley mencionada, por suministrar a las autoridades administrativas datos o expedir constancias o certificaciones contrarias a la realidad. Esta responsabilidad penal, prevista en el artículo 43 ibídem, también procede cuando una persona ordene, tolere, haga o encubre falsedad en los estados financieros o en sus notas, caso en el cual es deber de quien tenga conocimiento del posible punible, dar aviso a la autoridad judicial correspondiente. En igual forma debe actuar quien tenga certeza de que en un instrumento público se ha dejado constancia de circunstancias ajenas a la realidad, para que en los estrados apropiados se investigue la conducta y se sancione, si a ello hubiere lugar. De otra parte, tal como se manifestó para decretar la práctica de una investigación administrativa se requiere la solicitud presentada en debida forma, donde se acredite la existencia de la sociedad Certificado de Cámara de comercio y la calidad en que actúa el peticionario, socio o administrador, o su apoderado, o agente oficioso. Dentro de la actuación administrativa, esta entidad puede requerir a la sociedad los documentos pertinentes o practicar una visita, para reunir la información que le permita tomar las medidas previstas en el marco de su competencia. Producto de la investigación si fuere procedente, podrá la Superintendencia de Sociedades tomar determinaciones sobre las circunstancias expuestas en su escrito tales como el no pago del capital social, o pronunciarse sobre los aspectos puestos de presente en el numeral 2, en cuanto a representación de acciones embargadas, así como de la decisión conforme a la cual las cuotas societarias que figuran a nombre de la empresa sean susceptibles de representación. Porque es presupuesto de cualquier actuación en derecho, tener certeza de todos y cada uno de los hechos, así como garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, principios a los que la autoridad administrativa debe sujetar su actuación. Por estimar que puede suministrarle ilustración para los fines que se relacionan, con la representación de cuotas embargadas, le adjunto fotocopia del concepto proferido al respecto por este Despacho. Finalmente, es conveniente que se precise si los documentos enviados mediante la Guía de Avianca DEPRISA No. 9563881 llegaron a su origen final o si el hecho de colocar en la guía únicamente Superintendencia de Sociedades- Avenida El Dorado C.A.N., pudo ocasionar su extravío, ya que no fueron encontrados en esta Entidad pese a las gestiones realizadas para localizar la comunicación anunciada en el Fax remitido.

Fuentes jurídicas