Micelio
📑 Concepto jurídico

De las funciones a cargo de la Superintendencia de Sociedades

10 de octubre de 2005Rad. 2005-01-164659
EmpresaSociedad

Texto del concepto

220 220-057387 del 11 DE Octubre DE 2005 De las funciones a cargo de la Superintendencia de Sociedades Acuso recibo de su comunicación radicada con el No. 2005-01-139206, mediante la cual solicita información sobre las funciones a cargo de esta Superintendencia y la forma como se relaciona con las superintendencias Bancaria y de Valores. A ese respecto me permito manifestarle que en la dirección electrónica de esta Superintendencia: competencia de la misma, como los diversos conceptos que ella ha preferido en torno a los temas de su interés, de los cuales a título meramente ilustrativo se traerán a continuación los apartes relevantes del Oficio 220-011129 del 23 de marzo de 2004. la Entidad que nos ocupa es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico hoy Ministerio de Comercio Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la Inspección, Vigilancia y Control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le seala la ley en relación con otras personas jurídicas o naturales Decreto número 1080 del 19 de junio de 1996. subraya fuera del texto Las funciones de inspección, vigilancia y control que ella realiza sobre las sociedades mercantiles, las recibe delegadas del Presidente de la República artículo 189 numeral 24 de la Carta Política , precepto superior que es desarrollado por los artículos 82 y S.S. de la Ley 222 de 1995 y 1 del Decreto 1080 de 1996. Así, en ejercicio de la función de inspección esta entidad puede solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma. Puede inclusive practicar investigaciones administrativas. A su vez, el artículo 84 ibidem, en concordancia con el artículo 3 del Decreto 3100 de 1.997, establecen que se encuentran sometidas a vigilancia las sociedades que fije el Presidente de la República y aquellas que indique el Superintendente cuando del análisis de la información solicitada o en la práctica de una investigación administrativa, se establezca que la sociedad incurre en cualquiera de las siguientes irregularidades: Abusos de sus órganos de dirección, administración o fiscalización que impliquen desconocimiento de los derechos de los asociados o violación grave o reiterada de las normas legales o estatutarias. Suministro al público, a la Superintendencia o a cualquier organismo estatal, de información que no se ajuste a la realidad. No llevar la contabilidad de acuerdo con la ley o con los principios contables generalmente aceptados. Realizar operaciones no comprendidas en el objeto social. De otra parte, el Decreto 3100 de 1.997, que actualmente contempla las causales de vigilancia amplió las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, pues incluyó a las Empresas Unipersonales, al paso que estableció otras causales de vigilancia no contempladas en el Decreto 1258. Mientras tanto, el control consiste en la atribución para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra Superintendencia, cuando así lo solicite el Superintendente mediante acto administrativo de carácter particular. Como se aprecia la función administrativa que adelanta esta Entidad es reglada, y está encaminada a lograr una cumplida ejecución de las normas que gobiernan la formación, funcionamiento y objeto social de las sociedades mercantiles no vigiladas por otras Superintendencias para que se ajusten a la ley y a los estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, cabe sealar que existen otras funciones asignadas a esta Superintendencia que pueden ser desarrolladas aún respecto de sociedades no sometidas a su vigilancia, las cuales se hallan previstas en la Ley 446 de 1.998, Parte IV, Títulos I y II y la Ley 550 del 30 de diciembre de 1.999, prorrogada por la Ley 922 de 2004, por la cual se establece un régimen que promueve y facilita la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones, entre otros. Por último y sin que sea dable en sentido estricto hablar de relación entre ésta y otras superintendencias, basta precisar que aun cuando la competencia de los distintos organismos de control es estrictamente reglada y en esa medida no existe duplicidad ni concurrencia de funciones por parte de las mismas, todas las autoridades http:portal.supersociedades.gov.co administrativas en cumplimiento del precepto contenido en el artículo 209 de la C.P. deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su solicitud, haciéndole saber que los alcances del presente concepto son los sealados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

Fuentes jurídicas