Datos Generales de la Superintendencia de Sociedades
Texto del concepto
Ref: Datos Generales de la Superintendencia de Sociedades Acusa recibo la Superintendencia de Sociedades del oficio enviado vía correo electrónico, radicado con el número 2004-01-022898, a través del cual solicita información con respecto a esta Entidad . Sobre el particular, me permito manifestarle que la Entidad que nos ocupa es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico hoy Ministerio de Comercio Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la Inspección, Vigilancia y Control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le seala la ley en relación con otras personas jurídicas o naturales Decreto número 1080 del 19 de junio de 1996. Las funciones de inspección, vigilancia y control que ella realiza sobre las sociedades mercantiles, las recibe delegadas del Presidente de la República artículo 189 numeral 24 de la Carta Política, precepto superior que es desarrollado por los artículos 82 y S.S. de la Ley 222 de 1995 y 1 del Decreto 1080 de 1996. Así, en ejercicio de la función de inspección1 esta entidad puede solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma. Puede inclusive practicar investigaciones administrativas. A su vez, el artículo 84 ibidem, en concordancia con el artículo 3 del Decreto 3100 de 1.997, establecen que se encuentran sometidas a vigilancia las sociedades que fije el Presidente de la República y aquellas que indique el Superintendente cuando del análisis de la información solicitada o en la práctica de una investigación administrativa, se establezca que la sociedad incurre en cualquiera de las siguientes irregularidades: a. Abusos de sus órganos de dirección, administración o fiscalización que impliquen desconocimiento de los derechos de los asociados o violación grave o reiterada de las normas legales o estatutarias. b. Suministro al público, a la Superintendencia o a cualquier organismo estatal, de información que no se ajuste a la realidad. c. No llevar la contabilidad de acuerdo con la ley o con los principios contables generalmente aceptados. d. Realizar operaciones no comprendidas en el objeto social. De otra parte, el Decreto 3100 de 1.997, amplió las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, pues incluyó a las Empresas Unipersonales, al paso que estableció otras causales de vigilancia no contempladas en el Decreto 1258. Mientras tanto, el control2 consiste en la atribución para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra Superintendencia, cuando así lo solicite el Superintendente mediante acto administrativo de carácter particular. Como se aprecia la función administrativa que adelanta esta Entidad es reglada, y esta encaminada a lograr una cumplida ejecución de las normas que gobiernan la formación, funcionamiento y objeto social de las sociedades mercantiles no vigiladas por otras Superintendencias para que se ajusten a la ley y a los estatutos. Con relación a cómo está conformada la Entidad, le informo la dirección electrónica de esta Superintendencia, en la cual podrá consultar los temas que sobre la misma prefiera: www.supersociedades.gov.co. Por último, valga anotarle que este Despacho cumple también funciones jurisdiccionales, en cuyo evento sus decisiones son judiciales, es decir, actúa como verdadero juez Ley 222 de 1995 artículos 89 y siguientes 446 de 1998 artículos 133 y S.S. y 550 de 1999 artículo 37. En los anteriores términos damos respuesta a sus inquietudes, haciéndole saber que los alcances del presente concepto son los sealados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo http:portal.supersociedades.gov.co