Micelio
📑 Concepto jurídico

220-50031, Medidas Administrativas.

27 de septiembre de 2004
Socios

Texto del concepto

Ref: Medidas Administrativas. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2004-01-117021, mediante la cual manifiesta ser socio minoritario de una sociedad anónima cerrada, cuyos socios mayoritarios dominan la junta directiva y tres de ellos están desarrollando una estrategia para quebrar la compaía. Agrega que está presenciando impotente cómo las acciones que poseen los socios minoritarios van a desaparecer para quedar en manos de unas sociedades satélites. Adicionalmente no han sido entregadas las utilidades que la asamblea decidió repartir. Sobre el particular, me permito manifestarle que la función de la Superintendencia de Sociedades consiste en ejercer la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales en los términos de los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995. En este orden de ideas, si la sociedad objeto de su consulta, no está sometida a la vigilancia de esta Entidad, por no encontrarse incursa en alguna de las causales consagradas en el Decreto 3100 de 1997, y el deseo es que la Superintendencia realice alguna actuación frente a la compaía, es preciso recurrir al artículo 87, numeral 5 de la Ley 222 de 1995. En efecto, el citado artículo consagra que en cualquier sociedad no sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria o de Valores, uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, podrán solicitar a la Superintendencia de Sociedades, la práctica de una investigación administrativa mediante la relación de los hechos lesivos de la ley o de los estatutos y de los elementos de juicio que tiendan a comprobarlos. Esperamos que la anterior información contribuya en algo a orientar sus inquietudes, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas