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📑 Concepto jurídico

220-67264, Consulta jurídica. Interpretación de algunas prescripciones relacionadas con el Régimen de Inversiones de Capital del Exterior en Colombia.

26 de diciembre de 2004
ObligacionesSociedad

Texto del concepto

Ref.: Consulta jurídica. Interpretación de algunas prescripciones relacionadas con el Régimen de Inversiones de Capital del Exterior en Colombia. Como es de su conocimiento, al tenor del literal f, artículo sexto del Decreto 3100 de 1997, la Superintendencia de Sociedades ejerce la vigilancia sobre Sucursales de Sociedades Extranjeras, siempre que por la actividad que desarrollen no corresponda a la Superintendencia Bancaria Art. 470 del Código de Comercio, facultad que conlleva, entre otras, el ejercicio de las funciones sealadas en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995. Sumado a lo anterior, el legislador asignó a esta Entidad la de Autorizar la disminución del capital en cualquier sociedad, cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes Num.- 7, Art. 86 ibidem, autorización que, frente a las mencionadas Sucursales, imparte cuando se pretende la disminución del capital asignado como de la inversión suplementaria, pues éste se ha entendido comprendido dentro del concepto genérico de capital Núm. 2., Art. 472 concordante con el Art. 487 del Cód. Cit., siempre que se acredite el cumplimiento de alguno de los presupuestos del artículo 145 del mismo Cód. No obstante, en la actualidad adelantamos un estudio atendiendo una solicitud orientada a que reconsideremos la posición que mantiene la Entidad en la materia, situación en la que al examinar, entre otras disposiciones, los Decretos 2080 de 18 de octubre del 2000 y 1844 de 2 de julio del 2003, como la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de 21 de noviembre del ao último citado, encontramos algunas inconsistencias para la aplicación de la mencionada preceptiva, de manera particular, las relacionadas con la inversiones suplementarias al capital asignado a las sucursales, las cuales ponemos de presente, a fin de que con su autorizado concepto, esta Entidad examine el tema que nos ocupa. I. La normatividad a la que hacemos referencia es la siguiente: Decreto 2080 00 y su modificatorio Dcto. 184403 Artículo 3. Definiciones sobre inversiones de capital del exterior. Son inversiones de capital del exterior la inversión directa y la inversión de portafolio. Literal a Se considera inversión directa: v. Inversiones suplementarias al capital asignado de las sucursales. Adicionado mediante el Decreto 184403. Artículo 5. Modalidades. Las inversiones de capital del exterior podrán revestir, entre otras, las siguientes modalidades: e Inversiones suplementarias al capital asignado de las sucursales. Derogado mediante el Decreto 184403. Artículo 8. Modificado por el Decreto 184403. Registro. El inversionista de capital del exterior, o quien represente sus intereses, deberá registrar las inversiones iniciales o adicionales en el Banco de la República de acuerdo con el procedimiento que establezca dicha entidad y conforme a los siguientes términos: d En el caso de inversión suplementaria al capital asignado de la sucursal, el registro se efectuará con la presentación de la solicitud correspondiente, dentro de los tres 3 meses siguientes, contados a partir del cierre del período de realización de la inversión que para tal efecto determine el Banco de la República. Parágrafo tercero. Para efectos del ordinal v del artículo 3 del presente decreto, las sucursales de sociedades extranjeras podrán registrar como inversión extranjera directa las disponibilidades de capital en forma de divisas que permanezcan en la cuenta corriente que mantengan con la casa matriz durante la vigencia anual a la que correspondan sus utilidades, previa demostración de esta circunstancia ante el Banco de la República, conforme a la documentación que éste exija. El valor en divisas de estas disponibilidades deberá ser incluido en una cuenta especial que se denominará en el balance de la sucursal como inversiones suplementarias al capital asignado y quedará sujeta al régimen cambiario que se aplica a dicho capital asignado. En ningún caso las sucursales podrán tener saldos negativos por concepto de inversión suplementaria al capital asignado. Se exceptúan de lo anterior, las sucursales de sociedades extranjeras de que trata el artículo 48 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, las cuales podrán contabilizar como inversión suplementaria al capital asignado, además de las disponibilidades de divisas, las disponibilidades de capital en forma de bienes o servicios. II. De lo trascrito el Despacho observa lo siguiente: 1. Es claro que a partir del ao 2003, con la expedición del Decreto 1844, la Inversión Suplementaria al Capital asignado de las Sucursales, dejó de considerarse como una modalidad de inversión y se clasificó como inversión directa de capital del exterior. 2. También lo es que, tratándose de inversión suplementaria, el registro se efectuará con la presentación de la solicitud correspondiente.... 3. No obstante, del mismo modo, el ordenamiento determina que las sucursales de sociedades extranjeras pueden registrar como inversión extranjera directa las disponibilidades de capital en forma de divisas. Presupuestos de los cuales surgen las siguientes inquietudes: 1. La expresión subrayada en el punto 3 precedente, faculta a la sucursal de sociedad extranjera para darle tratamiento a la cuenta de inversión suplementaria como una inversión extranjera directa mediante su registro, en oposición a la clasificación legal que la determina como inversión directa. 2. La sucursal forzosamente es quien determina el régimen aplicable a la inversión suplementaria, es decir, si la misma es directa o se trata de una cuenta corriente con casa matriz. 3. Sí el registro de la inversión suplementaria se formaliza con la solicitud correspondiente paralelamente es facultativo de la sociedad efectuar o no su registro ante el Banco de la República, cómo se explica entonces que el registro sea automático para la sucursales de sociedades extranjeras de Régimen General, de acuerdo con la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del 21 de noviembre del 2003, respecto del procedimiento aplicable a las operaciones de cambio. Existe algún mecanismo implementado por el Banco de la República para determinar cual es la voluntad de la sociedad extranjera. 4. Sí se opta por contabilizar como inversión suplementaria al capital asignado, cual es el alcance y los efectos al quedar sujeta al Régimen Cambiario que se aplica al capital asignado. Las anteriores aclaraciones son de suma importancia, puesto que para la Superintendencia las inversiones suplementarias al capital asignado, están comprendidas dentro del concepto genérico de capital, monto que sumado al asignado le permite a la sucursal desarrollar las actividades para la cual fue establecida en el país y además de que con ello se garantiza el pago de las obligaciones adquiridas. Q

Fuentes jurídicas