220-003762, 09 de marzo de 2004 La Superintendencia es competente para aprobar el inventario del patrimonio, en las sociedades por acciones incursas en alguna de las causales de vigilancia.
Texto del concepto
Ref.: La Superintendencia es competente para aprobar el inventario del patrimonio, en las sociedades por acciones incursas en alguna de las causales de vigilancia. Se avisa recibo de su escrito radicado con el número 2004-01-O03762, mediante el cual informa que una sociedad anónima, constituida a finales del pasado ao, con un capital autorizado, suscrito y pagado de doce mil millones de pesos 12.000.000.000.oo, conforme con las causales de vigilancia prevista en los artículos 1 y 10 del Decreto 3100 de 1997, quedaría bajo supervisión permanente de esta Entidad a partir del primer día hábil del mes de abril del ao en curso. Sin embargo, en próxima reunión del máximo órgano social, se aprobará la disolución y liquidación anticipada de la misma, por lo que pregunta sí es necesario solicitar a esta Superintendencia la aprobación del inventario en los términos del artículo 233 del Código de Comercio, dado que la vigilancia se iniciaría en fecha posterior a la aprobación de la referida reforma. Sobre el particular, de la simple lectura al citado decreto, particularmente a los artículos 1 y 10, se colige que la vigilancia atribuida a esta Superintendencia no se encuentra supeditada al desarrollo o no de la actividad social del ente jurídico, basta que la sociedad se encuentre incursa en alguno de los presupuestos de vigilancia previstos en la ley, para que la Entidad ejerza las facultades atribuidas conforme con los artículos 82 a 87 de la Ley 222 de 1995, atribuciones que no excluyen las conferidas en los artículos 233 a 237 del Código de Comercio, tal como lo expresó el Consejo de Estado, en sentencia del 17 de septiembre de 1998 Exp. 4859, M. P. Ernesto Rafael Ariza. Así las cosas, la Superintendencia de Sociedades es competente para aprobar el inventario del patrimonio social en las sociedades por acciones, siempre y cuando que del ente jurídico se predique alguno de los presupuestos de vigilancia contenidos en el citado Decreto 3100. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.