Asunto Acreedor del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (Barranquilla).
Texto del concepto
ASUNTO: ACREEDOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE BARRANQUILLA. Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2007-01-283734 por medio del cual manifiesta que celebró un contrato de prestación de Servicios con el liquidado INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE I.D.R.D, por lo que pregunta si tiene derecho a reclamar una suma de dinero que se le adeuda en virtud del servicio prestado, indicando que en una oportunidad cuando el mencionado instituto anunció en los medios de comunicación que las personas que se creyeran con derechos a solicitar el pago de deudas pendientes tenían que acercarse para exigir el pago de sus acreencias. Advierte el peticionario, que cuando el instituto ya estaba liquidado elevó un derecho de petición para que le informaran el procedimiento a seguir con miras a que le fuera cancelada su deuda, donde le respondieron que mediante el Resolución No. 018 del 27 de diciembre de 2007 se declaró terminada la existencia del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE I.D.R.D, ocurriendo el cierre contable y presupuestal y la extinción total de la entidad como sujeto jurídico, y que de ahí, todas las obligaciones de cualquier orden cuya cancelación fue posible dentro del trámite liquidatorio, dada la mentada situación, no podrán ser cobradas por ninguna otra vía jurídico procesal, atendiendo a la vocación extintiva del ente en liquidación.. Acto seguido manifiesta, que como su deuda no está prescrita, acude a esta Entidad para que le manifiesten si tiene derecho a reclamar por la vía judicial esta acreencia, considerando que las razones aducidas en respuesta a su derecho de petición atentan contra los principios de nuestro Estado Social del Derecho y el principio de Seguridad Jurídica. Igualmente, manifiesta que de no ser de nuestra competencia su planteada solicitud, procedamos a dar traslado de la misma al ente correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo. A efecto de informarlos sobre la Superintendencia de Sociedades y sus funciones, me permito transcribirles el oficio número 220-12426 del 30 de abril de 2001 que alude a las funciones de esta Entidad, cuya parte pertinente dice así: Ref: Información acerca de la Superintendencia de Sociedades y sus funciones en general. . En ese orden de ideas vale sealar, que de acuerdo con el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa ...Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles. negrilla fuera del texto. La facultad que a propósito se resalta, fue delegada en esta Entidad tal y como puede observarse en el artículo 82 de la Ley 222 de 1995, al prever que El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia Sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes. - También ejercerá inspección y vigilancia sobre otras entidades que determine la ley. De la misma manera ejercerá las funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo. negrilla fuera del texto. 1 Como se observa, la Superintendencia de sociedades por delegación presidencial ejerce la Inspección Art. 83, L. 222 de 1995, Vigilancia Art. 84, L. 222 1995 y Control Art. 85, L. 22 1995 sobre las sociedades comerciales, términos éstos que hacen relación a los diferentes niveles de competencia frente a los entes societarios. La vigilancia , consiste en el seguimiento de los actos y operaciones de las sociedades que se encuentran incursas en alguna de las causales de sometimiento previstas en la ley, con el fin de ejercer una labor preventiva y sancionatoria, y de las cuales podrá informarse de la lectura del artículo 84, de la Ley 222 mencionada alusivo a la vigilancia, y del Decreto 3100 de 19972, mediante el cual el Presidente de la República en desarrollo del artículo 84 en cita, determinó las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de esta Superintendencia. En síntesis, las funciones de esta Superintendencia son regladas, esto es, que sólo pueden ser ejercidas dentro del marco propio de su competencia. Así mismo resulta oportuno manifestarle, que esta función es de carácter puramente subjetivo, pues se limita al seguimiento de los actos y operaciones de las sociedades con miras a ejercer una labor preventiva y sancionatoria, y no sobre la actividad propia del objeto social, cual es la que tiene en cuenta la relación que se establece entre el ente jurídico y los terceros. Igual, resulta oportuno hacer un esbozo sobre las funciones de inspección y control, a efecto de que el peticionario conozca, grosso modo, en qué consiste cada una de ellas: Inspección: De acuerdo con el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, es la atribución que tiene esta Superintendencia sobre cualquier sociedad comercial, para solicitar, analizar y confirmar de manera ocasional, en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiere sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma, pudiendo igualmente practicar investigaciones administrativas. 1 Artículos 5, 8, 9 y 10 del Decreto 2116 de 1992, 82 de la Ley 222 de 1995 y 2, numeral 15 del Decreto 1080 de 1996. 2 Derogado por el Decreto 4350, del 4 de diciembre de 2006. Control: Consagrado en el artículo 85 de la Ley 222 de 1.995, es la atribución que tiene este organismo para ordenar los correctivos tendientes a superar la situación crítica jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia cuando así lo determine mediante acto administrativo de carácter particular. Igual vale citar el Decreto 1080 del 19 de junio de 1996, por medio de la cual se reestructura la Superintendencia y se dictan otras normas, cuyas funciones a ella encomendadas se hallan previstas en su artículo 2. Igualmente, me permito manifestarles que de conformidad con el artículo 116, inciso 3, de la Constitución Política, excepcionalmente algunas autoridades administrativas ejercen funciones jurisdiccionales en materias precisas determinadas por la Ley es así como el artículo 90, en concordancia con el artículo 214 de la Ley 222 de 1995 y el artículo 6 de la Ley 1116 de 2006, otorga funciones jurisdiccionales a esta Entidad, para conocer de manera privativa del trámite de los procesos concursales de todas las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales y personas naturales comerciantes, siempre que no estén sujetas a un régimen especial de intervención o liquidación. Adicionalmente, y como ya había quedado reseado en una nota al pie de página, el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006 que derogó el Decreto 3100 de 1997 se determinaron las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y se dictaron otras disposiciones. Por último resulta oportuno manifestarles, que con ocasión de la expedición del Decreto Legislativo 4334 de 17 de Noviembre de 2008, la Superintendencia de Sociedades recibió expresas facultades extraordinarias, otorgadas al amparo de la Emergencia Social, Decretada mediante Decreto Legislativo 4333 de la misma fecha, para declarar la intervención, de oficio o a solicitud de la Superintendencia Financiera, en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollan o participan en la actividad financiera sin la debida autorización estatal, con atribuciones suficientes para ordenar la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de dichas personas, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. No obstante lo anterior, procede manifestarle, que en la página web www.dirliquidaciones.gov.cosugerencias.php de la Dirección Distrital de Liquidaciones, podrá obtener alguna información de su interés así por ejemplo, sobre los actos de reconocimiento y Graduación de Créditos de diferentes entidades, entre ellas, el del Instituto Distrital de Recreación y Deporte de Barranquilla Coldeportes en Liquidación, en la cual se despliega otra página Web, cual es www.dirliquidaciones.gov.coresoluciones.phpid13, en la que encontrará, además, la Resolución 042 de 2009, relacionada con el término para presentar reclamaciones extemporáneas dentro del proceso liquidatorio, correspondiéndole a usted como interesado, hacer dicho requerimiento si a ello hubiere lugar. Igual existe una casilla llamada Sugerencias, quejas y reclamos de la Dirección Distrital de Liquidaciones, en la cual podrá plantear sus inquietudes y dudas, por ser ella y no esta Superintendencia, la competente para orientarlo sobre el tema de su inquietud. Finalmente, no se remite por competencia su petición por cuanto no existe autoridad administrativa encargada de absolver asuntos relacionados con la posibilidad de ejercer una acción judicial o no contra una entidad de derecho público, por cuanto esta asistencia la otorgan profesionales del derecho a nivel de asesoría profesional con el objeto de adelantar la acción judicial respectiva.
Fuentes jurídicas
- Artículo 189 de la constitucion politica Legal
- Artículo 6 de la Ley 1116 de 2006 Legal· Vigente
- Ley 1116 de 2006 Legal
- Artículo 82 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 85 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 214 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 83 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Decreto 1080 de 1996 Legal
- Decreto 3100 de 1997 Legal
- Decreto 2116 de 1992 Legal
- Artículo 33 del Código contencioso Administrativo Legal
- Resolución No. 018 del 27 de diciembre de 2007Legal
- Resolución 042 de 2009Legal