Micelio
DecretoVigente

Decreto 2116 de 1992

por el cual se suprime la Superintendencia de Cambios.

31artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1O2O3O4O5O6O7O8O9O10Todas Las Referencias Hechas A La Superintendencia De Cambios En El Régimen Cambiario, En El Estatuto De Inversiones Internacionales Y En Otras Normas Especiales, Se Entenderán Hechas, A La Superintendencia De Sociedades Con Respecto A Las Funciones Asignadas A Este Organismo En Virtud De Lo Dispuesto Por El Presente Decreto A Partir De La Fecha En Que Se Produzcan Los Efectos Derogatorios Del Mismo11Campo De Aplicacion12Terminacion De La Vinculacion13Supresion De Empleos14Programa De Supresion De Empleos15Supresion Automatica De Empleos16Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819De Los Empleados Publicos En Periodo De Prueba20Artículo 2021Incompatibilidad Con Las Pensiones22Factor Salarial23No Acumulacion De Servicios En Varias Entidades24Compatibilidad Con Las Prestaciones Sociales25Artículo 2526Exclusividad Del Pago27El Proceso De Liquidación De La Superintendencia De Cambios Deberá Desarrollarse A Partir De La Vigencia De Este Decreto Y Culminarse A Más Tardar El 1° De Julio De 199328Artículo 2829Dentro Del Término De Un Mes Contado A Partir De La Fecha En Que Se Suscriba La Última Acta, Un Funcionario Designado Para El Efecto Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Adelantará Todas Las Actividades De Índole Contable, Financiera, Fiscal Y Presupuestal Conducentes A La Liquidación Final De La Superintendencia De Cambios30Artículo 3031Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación Y Deroga Los Decretos 1745 Y 1749 De 1991 Y Los Artículos 4° Y 5° Del Decreto 1746 De 1991
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