Procedimiento Administrativo Sancionatorio Cambiario.
Texto del concepto
ASUNTO: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO CAMBIARIO. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2014-01-425036, mediante la cual el Banco de la República, de acuerdo con el artículo 21 deI Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, remitió copia de su correo electrónico del 24 de junio de 2014 radicado en el Banco de la República plantea algunas inquietudes relacionadas con el tema sancionatorio que le corresponde a esta entidad, relacionados con los eventos que allí se mencionan asociados al manejo de cuentas de compensación. A su vez, manifiesta que el tema cambiario será atendido de manera general por esta Entidad. Las consultas relacionadas con el tema sancionatorio son las siguientes son las descritas en el literal B. A Si un titular de una cuenta de compensación recibe una inversión de un inversionista extranjero en dicha cuenta, como anticipo para futuras capitalizaciones, y comete dos errores involuntarios en el registro de la inversión para el mismo mes: i digitar mal la cifra de la inversión reportando un valor considerablemente inferior adicionalmente u no registrar un egreso de dinero desde su cuenta y hacia otra cuenta de compensación para cumplir obligaciones internas, egreso que ocurrió en el mismo mes, cuál es el procedimiento que debería seguir B Si el titular decide corregir el error, cuál de las opciones planteadas a continuación es la más adecuada a fin de evitar o minimizar al máximo las sanciones, o cuál otra opción aplicaría 1. Registrar el periodo que no fue registrado, mediante un Formulario 4 adicional, con la fecha del periodo en S el cual se cometió el error. Acto seguido, modificar el Formulario 10 para: i que el monto del ingreso coincida con la nueva cifra reportada Ii reportar el egreso omitido. 2. Eliminar el Formulario 4 que fue presentado y reemplazarlo con un nuevo Formulario 4 indicando la cifra correcta. Acto seguido, modificar el Formulario 10 para: i que el monto del ingreso coincida con la nueva cifra reportada u reportar el egreso omitido. Adicionalmente, por favor informar si tal situación debe ser reportada por el Banco a la Superintendencia o a la Dian. Al respecto, me permito manifestarle que de acuerdo con el artículo 82, de la ley 222 de 1995, la Competencia de la Superintendencia de Sociedades comprende la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales en los términos establecidos por las normas vigentes, así como la inspección y vigilancia sobre otras entidades que determine la ley. De la misma manera ejercerá las funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión Colombiana en el exterior y endeudamiento externo. En este sentido debe cumplir las funciones que le fueron asignadas por virtud del Decreto 2116 del 29 de diciembre de 1992, mediante el cual se suprime la Superintendencia de Control de Cambios. Las funciones a cumplir por parte de la Superintendencia de Sociedades, son las previstas en el Decreto 2116 de 1992 así como en el Decreto 2155 del 30 de diciembre de 1992, hoy recogidas por la ley 222 de 1995 y por el Decreto 1023 de mayo de 2012, tendientes a verificar el cumplimiento del régimen cambiario, relacionadas con endeudamiento externo y en el Estatuto de Inversiones Internacionales, que correspondan a inversión extranjera en Colombia y a Inversión Colombiana en el exterior. Para el efecto, la ley estableció un régimen sancionatorio, previsto en el Decreto 1746 de 1991, que contiene las reglas de procedimiento para llevar a cabo la investigación administrativa, trámite que normalmente inicia con el traslado del Banco de la Republica del listado de las operaciones que no cumplen con los lineamientos legales respectivos, a cuya aplicación se contrae la función de este organismo. Por lo anterior, no es posible asesorarlo para indicarle cuál de las opciones planteadas en el literal B puede acoger, para enmendar el error o sugerirle algún procedimiento, para lograr minimizar la sanción, proceder de esa manera equivaldría a perder la imparcialidad que como autoridad administrativa debe experto en esta materia cambiaria. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 82 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Decreto 1746 de 1991 Legal
- Decreto 2116 de 1992 Legal
- Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Legal