ARTICULO 17 . DE LOS REINTEGROS. Las sentencias proferidas en contra de la entidad que por este decreto se suprime, y que dispongan el reintegro del demandante, quedarán cumplidas mediante el pago de las condenas económicas liquidadas hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, sin que haya lugar al reintegro. II. DE LAS INDEMNIZACIONES
Decreto 2116 de 1992 →Vigente
Artículo 17
Decreto 2116 de 1992 · por el cual se suprime la Superintendencia de Cambios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.