ARTICULO 27. El proceso de liquidación de la Superintendencia de Cambios deberá desarrollarse a partir de la vigencia de este decreto y culminarse a más tardar el 1° de julio de 1993. Dentro de este término se expedirán todos los actos administrativos requeridos para que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Superintendencia Bancaria y de Sociedades asuman las funciones que les asigna el presente decreto. En particular, se podrán modificar las plantas de personal con el fin de incorporar a los funcionarios de la Superintendencia de Cambios que sean necesarios para desempeñar las actividades objeto de la presente transferencia.
Decreto 2116 de 1992 →Vigente
Artículo 27
El Proceso De Liquidación De La Superintendencia De Cambios Deberá Desarrollarse A Partir De La Vigencia De Este Decreto Y Culminarse A Más Tardar El 1° De Julio De 1993
Decreto 2116 de 1992 · por el cual se suprime la Superintendencia de Cambios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.