220-16044, 10 de marzo de 2003 Normas que regulan el proceso sancionatorio y el registro extemporáneo de la inversión.
Texto del concepto
Ref: Normas que regulan el proceso sancionatorio y el registro extemporáneo de la inversión. Se recibió su comunicación radicada con el número 2003-01-015792, mediante la cual solicita información acerca de las normas que regulan el procedimiento sancionatorio cambiario por realizar el registro extemporáneo de la inversión y otros puntos relacionados con el manejo de este tema por parte de la Superintendencia de Sociedades. Comoquiera que algunos de estos temas son de carácter administrativo, se remitió la parte pertinente de su solicitud a la Secretaría General, dependencia que mediante memorando 500-438 del 6 de marzo de 2003, respondió lo siguiente: 2. De conformidad con los artículos 9 del Decreto 1746 de 1991, 5 y 8 del Decreto 2116 de 1992, 82 de la Ley 222 de 1995 y 2, numeral 15, del Decreto 1080 de 19967, la Superintendencia de Sociedades ejerce las funciones de control y vigilancia sobre el cumplimiento del Régimen Cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia y de inversión colombiana en el exterior, así como de las operaciones de endeudamiento en moneda extranjera realizadas por sociedades domiciliadas en Colombia. La Superintendencia de Sociedades ejerce dicha función a través del grupo de Inversión y Deuda Externa. 3. Revisado el inventario de publicaciones editadas por esta Superintendencia, solo se encontró el libro Régimen de Cambios Internacionales en Materia de Inversión, con un costo de 15.000.oo, el cual se puede adquirir previo el pago en nuestra Tesorería. 4. En relación con los nombres de los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones administrativas cambiarias, le manifiesto que no es conveniente suministrarlos. Sin embargo, si la peticionaria requiere atención personal puede dirigirse al Grupo de Inversión y Deuda Externa. En cuanto al régimen sancionatorio, tema que corresponde a la primera pregunta, le informo que está contenido en el Decreto 1746 del 4 de julio de 1991, emanado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el registro extemporáneo como infracción está consagrado en el estatuto de inversiones internacionales contenido en el artículo 1 del Decreto 1812 del 3 de agosto de 1994, modificado por el artículo 9 del Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, por el cual se expide el régimen general de inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior. En cuanto al quinto punto que corresponde a los conceptos emitidos sobre el registro extemporáneo de la inversión, es preciso observar que en el referido libro, páginas 103 a 107, están contenidas las posiciones de esta entidad bajo el siguiente título: 12. REGISTRO EXTEMPORÁNEO. La autorización legal para realizar el registro extemporáneamente no hace desaparecer la comisión de una infracción cambiaria, consistente precisamente en realizar el registro fuera del plazo. La infracción cambiaria consiste en el cumplimiento tardío del deber de registro de la inversión colombiana en el exterior.
Fuentes jurídicas
- Ley 222 de 1995 Legal
- Decreto 1080 de 1996 Legal
- Decreto 2116 de 1992 Legal
- Artículo 1 del Decreto 1812Legal
- Artículo 9 del Decreto 2080Legal
- Artículos 9 del Decreto 1746Legal