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📑 Concepto jurídico

RÉGIMEN CAMBIARIO – MULTAS IMPUESTAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

27 de abril de 2025Rad. 2025-01-265748
Régimen cambiarioSuperintendencia de sociedades

Texto del concepto

OFICIO 220-025860 DE 28 DE ABRIL DE 2025 ASUNTO: RÉGIMEN CAMBIARIO – MULTAS IMPUESTAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Me refiero a su escrito radicado como se indica en la referencia, mediante el cual eleva algunas inquietudes relacionadas con las multas impuestas por esta entidad con ocasión de su función de supervisión sobre el régimen cambiario en Colombia en materia de inversión extranjera realizada en territorio nacional y de inversión realizada por sociedades colombianas en el exterior, así como sobre las operaciones de endeudamiento en moneda extranjera realizadas por sociedades domiciliadas en Colombia. Previamente a atender su inquietud, debe señalarse que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, razón por la cual sus respuestas a las consultas que le son elevadas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Con el alcance indicado, esta Oficina dará respuesta a sus inquietudes, las cuales fueron planteadas a partir de las siguientes consideraciones: “(…) El régimen sancionatorio en materia cambiaria de competencia de la Supersociedades, esto es, el Decreto 1746 de 1991, establece en su artículo 3 que: “ARTÍCULO 3º. Las personas naturales o jurídicas que no sean intermediarios del mercado cambiario, que infrinjan el régimen cambiario, serán sancionadas con la imposición de multa a favor del Tesoro Nacional hasta el 200% del monto de la infracción cambiaria comprobada. (…)”. (Subrayado fuera de texto) A su vez, el artículo 22, establece la posibilidad de que el infractor pueda allanarse totalmente a los cargos, para lo cual, la multa correspondiente no excederá de un 70% del monto de la respectiva infracción. No obstante, este decreto no establece cuál es el procedimiento a seguir, o el monto a pagar respecto a las Página | 1 ________________________________________________________________________ solicitudes de allanamiento a sanción reducida por infringir el régimen cambiario de competencia de la Supersociedades.” “1. ¿Dónde está determinado el procedimiento de allanamiento? ¿Ante qué dependencia de la Supersociedades se debe presentar la solicitud? Y ¿cuáles requisitos se deben cumplir para este procedimiento?” Como resulta de su conocimiento, la Superintendencia de Sociedades asumió las funciones, antaño a cargo de la Superintendencia de Cambios, relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo, esto en cumplimiento del Régimen Cambiario. En virtud de esta función de supervisión esta superintendencia se sujeta al procedimiento sancionatorio legalmente establecido a través del Decreto 1746 de 19911 el cual, en cuanto atañe al allanamiento por parte del infractor a los hechos constitutivos de la infracción cambiaria señala lo siguiente: “ARTÍCULO 14. El traslado es la única oportunidad en que los presuntos infractores pueden solicitar la práctica de pruebas, objetar las obtenidas antes de la formulación de cargos, allanarse expresa y totalmente a ellos, y presentar los descargos que consideren pertinentes. PARÁGRAFO. El allanamiento expreso y por la totalidad de los cargos formulados por la Superintendencia sólo será válido si lo efectúa directamente el investigado o su apoderado expresamente facultado al efecto y a condición de que el allanado no se encuentre dentro de las previsiones del Artículo 94 del Código de Procedimiento Civil.” “ARTÍCULO 22. En caso de que el infractor se haya allanado totalmente a los cargos, la multa correspondiente no excederá de un 70% del monto de la respectiva infracción, excepto en aquellos casos en que la actuación 1 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto Ley 2116 de 1992. “ARTICULO 5o. La Superintendencia de Sociedades, organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, ejercerá las funciones de control y vigilancia sobre el cumplimiento del Régimen Cambiario actualmente asignadas a la Superintendencia de Cambios, en materia de inversión extranjera realizada en Colombia y de inversión realizada por sociedades colombianas en el exterior, así como las operaciones de endeudamiento en moneda extranjera realizadas por sociedades domiciliadas en Colombia, sin perjuicio de las competencias asignadas a las Superintendencias Bancaria y de Valores. (…) ARTÍCULO 10. Todas las referencias hechas a la Superintendencia de Cambios en el Régimen Cambiario, en el Estatuto de Inversiones Internacionales y en otras normas especiales, se entenderán hechas, a la Superintendencia de Sociedades con respecto a las funciones asignadas a este organismo en virtud de lo dispuesto por el presente decreto a partir de la fecha en que se produzcan los efectos derogatorios del mismo.” Página | 2 ________________________________________________________________________ administrativa se haya iniciado en virtud de disposiciones dictadas en desarrollo de estados de excepción.” Con base en lo dispuesto en las normas transcritas, se tiene que el momento oportuno para allanarse a los cargos por infracciones cambiarias es el término de traslado de los mismos al cual alude el Artículo 13 del mencionado decreto ley, traslado que se surte durante quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del acto de formulación de cargos. Dicho allanamiento debe efectuarse en forma expresa y sobre la totalidad de los cargos. Ahora, conforme a lo señalado en la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, modificada por la Resolución 100-001881 del 10 de febrero de 2022, alusivas a la delegación de funciones a las dependencias y grupos de trabajo de la entidad, se asignó, entre otras funciones al grupo de Régimen Cambiario, adscrito a la Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales de la Delegatura de Supervisión Societaria la de “Adelantar las acciones tendientes a vigilar y, controlar el cumplimiento de las disposiciones cambiarias en materia de inversión extranjera en Colombia, e inversión colombiana en el exterior de personas naturales y jurídicas, así como de las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas”. Así, dentro de la oportunidad legal, el allanamiento a los cargos por infracciones cambiarias debe ser dirigido al Grupo de Régimen Cambiario de esta superintendencia. “2. ¿Cómo saber cuál es el monto de la infracción que se deberá pagar, si el infractor desea allanarse por la comisión de una infracción cambiaria de competencia de la Supersociedades?” De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 1746 de 1991, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas a las personas naturales o jurídicas que infrinjan el régimen cambiario hasta por el doscientos por ciento (200%) del monto de la infracción cambiaria para lo cual atenderá, en cada caso particular, las situaciones que rodearon los hechos que dieron lugar a la misma. El referido artículo es del siguiente tenor: “ARTÍCULO 3o. Las personas naturales o jurídicas que no sean intermediarios del mercado cambiario, que infrinjan el régimen cambiario, serán sancionadas con la imposición de multa a favor del Tesoro Nacional hasta el 200% del monto de la infracción cambiaria comprobada. Página | 3 ________________________________________________________________________ La multa se graduará atendiendo las circunstancias objetivas que rodearon la comisión de la infracción. En caso de que una persona natural o jurídica infrinja reiteradamente el régimen cambiario, en forma tal que se infiera razonadamente que las operaciones de cambio han sido utilizadas ficticiamente para amparar ingresos o egresos de divisas que no correspondan a operaciones autorizadas, se podrá imponer como sanción accesoria a la multa la prohibición para celebrar operaciones de cambio durante un término que o(sic) podrá ser inferior a un (1) año ni superior a cinco (5).” “3. ¿Cómo se generan los recibos de pago del monto de la sanción reducida por allanamiento ante la Supersociedades?” La Superintendencia de Sociedades ha establecido el método de pago de las obligaciones a su favor a través de su página web, www.supersociedades.gov.co, específicamente, en el link de su Portal de Pagos accesible a través del siguiente enlace: https://www.supersociedades.gov.co/web/guest/portal-de-pagos De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia ubicables en el TESAURO de la entidad y la Circular Básica Jurídica. Página | 4

Fuentes jurídicas