ARTICULO 13. El término de traslado a los presuntos infractores será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del acto de formulación de cargos, poniendo a su disposición el expediente, o su copia auténtica, durante el mismo término, en las dependencias de la Superintendencia.
Decreto 1746 de 1991 →Vigente
Artículo 13
El Término De Traslado A Los Presuntos Infractores Será De Quince (15) Días Hábiles Contados A Partir Del Día Siguiente De La Notificación Del Acto De Formulación De Cargos, Poniendo A Su Disposición El Expediente, O Su Copia Auténtica, Durante El Mismo Término, En Las Dependencias De La Superintendencia
Decreto 1746 de 1991 · por medio del cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Superintendencia de Cambios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.