ARTICULO 10. Todas las referencias hechas a la Superintendencia de Cambios en el Régimen Cambiario, en el Estatuto de Inversiones Internacionales y en otras normas especiales, se entenderán hechas, a la Superintendencia de Sociedades con respecto a las funciones asignadas a este organismo en virtud de lo dispuesto por el presente decreto a partir de la fecha en que se produzcan los efectos derogatorios del mismo. CAPITULO V REGIMEN LABORAL I. DISPOSICIONES GENERALES
Decreto 2116 de 1992 →Vigente
Artículo 10
Todas Las Referencias Hechas A La Superintendencia De Cambios En El Régimen Cambiario, En El Estatuto De Inversiones Internacionales Y En Otras Normas Especiales, Se Entenderán Hechas, A La Superintendencia De Sociedades Con Respecto A Las Funciones Asignadas A Este Organismo En Virtud De Lo Dispuesto Por El Presente Decreto A Partir De La Fecha En Que Se Produzcan Los Efectos Derogatorios Del Mismo
Decreto 2116 de 1992 · por el cual se suprime la Superintendencia de Cambios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.