ARTICULO 22 FACTOR SALARIAL. Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor de salario para ningún efecto legal y se liquidarán con base en el salario promedio causado durante el último año de servicios. Para efectos de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta exclusivamente los siguientes factores salariales
La asignación básica mensual.
La prima técnica.
Los dominicales y festivos.
Los auxilios de alimentación y transporte.
La prima de Navidad.
La bonificación por servicios prestados.
La prima de servicios.
La prima de antigüedad.
La prima de vacaciones, y
Los incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.