ARTICULO 8o. La División de Inversión y Deuda Externa, ejercerá las siguientes funciones
Adelantar todas las acciones tendientes a vigilar el cumplimiento de las disposiciones cambiarias que regulan la inversión extranjera en sociedades domiciliadas en Colombia y la inversión colombiana en el exterior, así como el endeudamiento público o privado en moneda extranjera.
Realizar visitas de inspección y adelantar todas las actividades investigativas que sean necesarias con el fin de cumplir la función establecida en el literal a) y proyectar las providencias sancionatorias o que decidan la actuación administrativa, con destino al Superintendente Delegado para Asuntos Jurídicos.
Absolver las consultas relacionadas con el área de su competencia y compilar las normas, jurisprudencia, doctrina y conceptos que tengan incidencia con las funciones asignadas.
Atender al derecho de petición y proyectar las providencias que agoten la vía gubernativa en relación con las sanciones impuestas por el Superintendente Delegado sobre asuntos de su competencia.