Micelio

Artículo 8

O

Decreto 2116 de 1992 · por el cual se suprime la Superintendencia de Cambios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 8o. La División de Inversión y Deuda Externa, ejercerá las siguientes funciones

a)

Adelantar todas las acciones tendientes a vigilar el cumplimiento de las disposiciones cambiarias que regulan la inversión extranjera en sociedades domiciliadas en Colombia y la inversión colombiana en el exterior, así como el endeudamiento público o privado en moneda extranjera.

b)

Realizar visitas de inspección y adelantar todas las actividades investigativas que sean necesarias con el fin de cumplir la función establecida en el literal a) y proyectar las providencias sancionatorias o que decidan la actuación administrativa, con destino al Superintendente Delegado para Asuntos Jurídicos.

c)

Absolver las consultas relacionadas con el área de su competencia y compilar las normas, jurisprudencia, doctrina y conceptos que tengan incidencia con las funciones asignadas.

d)

Atender al derecho de petición y proyectar las providencias que agoten la vía gubernativa en relación con las sanciones impuestas por el Superintendente Delegado sobre asuntos de su competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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